El El TSXG aplica la doctrina del Supremo y del Constitucional al rechazar la ideología de un magistrado como motivo de recusación

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la recusación formulada por Greenalia respecto de un magistrado de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, por lo que ha decretado que se le devuelva el pleito sobre la impugnación de la aprobación del proyecto del parque eólico Monte Tourado, iniciado a instancia de la Asociación Ambiental y Cultural Petón do Lobo. En el auto, contra el que no cabe interponer recurso, la Sala explica que la recusación planteada ya fue desestimada el pasado 27 de enero.

Puedes consultar el auto

Rechaza la ideología de un magistrado como motivo de recusación

En ese auto, el TSXG explica que el escrito de recusación hace referencia “a una crítica general, política y jurídica de la legislación eólica” realizada por el magistrado, lo que no supone, según la Sala, “un propósito de inaplicarla o incumplirla”. Además, recalca que no consta, objetivamente, “una toma de partido sobre la aprobación del proyecto del parque eólico” ni “un juicio anticipado sobre la cuestión litigiosa, en razón a su actividad en el cargo de parlamentario en Galicia”.

El alto tribunal incide en que la recusación requiere que exista “un interés singularizado” en relación con el concreto proceso judicial, algo que, entiende que no concurre en este caso, pues “no se indican en el escrito de recusación manifestaciones vertidas por el magistrado que permitan constatar objetivamente una toma de partido sobre el fondo del presente asunto, toda vez que las manifestaciones recogidas se refieren a una crítica general de la legislación eólica que no compromete la imparcialidad respecto del caso concreto”.

El TSXG recuerda que la expresión de discrepancia con una norma jurídica “no implica pérdida de imparcialidad”, sino que conforma “el ejercicio de un derecho fundamental”. Además, indica que para ser recusado un magistrado que ocupó cargo público o representativo debió participar en el asunto del pleito o causa del litigio o haber tenido conocimiento del mismo. En este caso, según el alto tribunal gallego, no se dan situaciones que conecten la causa objeto del proceso “dentro de la esfera del poder ejecutivo o con la parte para la que ejerciera la representación o cargo público”, al tiempo que recuerda las sentencias del Tribunal Constitucional en las que entiende que una opinión política no puede fundar una causa de recusación.

Aplica la doctrina del Supremo y del Constitucional

En el auto también hace referencia a la reciente doctrina del Tribunal Constitucional “que declara ampliamente la libertad ideológica y de expresión de ideas que asiste a magistrados que posteriormente integrarán un tribunal que conoce, aplica o interpreta normas sobre las que efectuaron previamente pronunciamientos públicos”.

La Sala también se pronunció en su auto de 27 de enero sobre la supuesta “enemistad manifiesta entre el magistrado y el presidente de la Xunta, evidenciada por unas declaraciones cruzadas en un debate parlamentario, así como con el director xeral de Minas, por unas declaraciones efectuadas con ocasión de haber sido investigado en una causa penal” alegadas por Greenalia.

La empresa pidió la exclusión del magistrado en otros juicios contra sus parques eólicos

Así, indica que esas causas tienen “un carácter personalísimo que, como señala el letrado de la Xunta (quien se opuso a la recusación en el trámite de alegaciones), sorprende sean alegadas por un tercero, entidad mercantil, ajena a tal relación personalísima”. Además, el TSXG recuerda que el magistrado recusado ya ha participado, al menos, en una medida cautelar sobre otro parque eólico, siendo recurrente la Asociación Petón do Lobo, y, en ese caso, se dictó resolución desestimatoria a la petición de la entidad. Por otra parte, según explica en el auto, el magistrado ha intervenido “en múltiples asuntos” en los que es parte la Xunta o el Consello da Xunta, así como procedentes de la Dirección Xeral de Minas, “sin que ni la Administración ni otra parte hubiese objetado nada por razón del vínculo subjetivo entre el magistrado y altos cargos de la Xunta”.

Por todo ello, considera que “en modo alguno”, concurre tal causa de recusación, “personalísima, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, excluyendo los meros sentimientos de inclinación o rechazo por diversas ideologías” de los motivos de recusación.

Por defectos de forma, no de fondo, Greenalia recurrió el auto de 27 de enero alegando que no se había designado instructor ni oído al Ministerio Fiscal, además de haberse resuelto por magistrados de la propia sección del juez recusado. El TSXG, a raíz de ese recurso, admitió en la tramitación de la pieza de recusación la intervención del instructor, así como la del Ministerio Fiscal, quien concluyó que “no se identifica interés directo del magistrado recusado en la causa que pueda comprometer su imparcialidad, en su dimensión tanto subjetiva como objetiva”, por lo que señaló que debía desestimarse la recusación. Por ello, el alto tribunal ha confirmado su auto de 27 de enero en el que rechaza la recusación, por los mismos motivos expuestos en él.

Fuente: Poder Judicial

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