El TSJN duda de la constitucionalidad del concurso de méritos propuesto por el Gobierno de Navarra para cubrir las plazas de secretarios
Autor | vLex |
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad en Auto de 10 septiembre de 2024 respecto de dos artículos de la Ley foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra que, mediante un concurso de méritos, pretendía cubrir las vacantes en las plazas de secretaría e intervención de las entidades locales.
La Sala manifiesta sus dudas sobre si el proceso selectivo excepcional por concurso de méritos vulnera los principios constitucionales de igualdad y capacidad en el acceso a la función pública. Se plantea si las condiciones excepcionales que justifican el concurso de méritos están suficientemente probadas o si han sido creadas por las propias decisiones administrativas que generaron la temporalidad.
Entre otros motivos, el TSJN concluye que, con los requisitos exigidos, se está restringiendo de facto el acceso al puesto de secretario municipal a todo aquel aspirante que no lleve un mínimo de dos años en el puesto.
En Auto de 10 septiembre de 2024 contra el que no cabe recurso alguno, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN plantea la cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del art 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.
El Tribunal suspende las actuaciones provisionalmente hasta que el Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta, el proceso permanecerá suspendido hasta que el tribunal de garantías resuelva definitivamente la cuestión.
Los demandantes, aspirantes por concurso oposición y turno libre a las plazas de secretaría e intervención, abogaron por el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por entender que no estaba justificado el acceso a esas plazas mediante concurso de méritos.
En sus alegaciones, los recurrentes cuestionaban el apartado 2, al considerar que no es constitucional que se valoraran más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra frente a los desarrollados en otros municipios del resto de España porque, según resaltaban, se convierte en un requisito que excluye la posibilidad de concurrencia de aquellos que han prestado servicios en puestos iguales en otro territorio geográfico, sin que exista diferencia funcional ni de contenido.
Y también se oponían a la valoración específica en un 45% del concurso de méritos por haber resultado aprobado sin plaza en alguna de las convocatorias efectuadas. Para los demandantes, ese porcentaje “rebasa el límite de lo tolerable” y resulta “desproporcionado” cuando además se sabe que “solo dos personas ostentan este mérito, ya que solo se ha realizado una convocatoria en 40 años, la del 2012”.
El Gobierno de Navarra, a diferencia del Ministerio Fiscal que no elevó objeción alguna, se opuso al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
En la resolución judicial, dictada por el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, los magistrados sostienen que, “en principio es lícito y además lógico realizar una valoración adicional a los aspirantes que han aprobado convocatoria, pero, al margen de que no es lógico hacerlo en una ley, además, el porcentaje del 45% pudiera ser desproporcionado y puede determinar por sí mismo el resultado del concurso. Y ello porque no se puede olvidar que solo se ha realizado una convocatoria en 40 años en el año 2012. Ninguna posibilidad ha existido, con posterioridad, de obtener tal habilitación, ni de acceder mediante concurso-oposición a tales plazas, de manera que el proceso selectivo excluye a cualquier aspirante que obtuviese su titulación con posterioridad al año 2012”.
En consecuencia, añade el Tribunal, la conjugación de ambos criterios “produce dudas sobre la constitucionalidad del citado apartado 2 del art 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, tantas veces referenciado, e ineludiblemente surge el interrogante de si no se están proveyendo puestos concretos en vez de plazas, lo cual está proscrito por la doctrina del Tribunal Constitucional”.
Los magistrados consideran que, del examen de lo actuado, “pudiera inferirse que se está restringiendo de facto el acceso al puesto de Secretaría a todo aquel aspirante que no lleve un mínimo de dos años en el puesto de secretaria/o objeto de la convocatoria”.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
Documentos relacionados
Prácticos
Clases de funcionarios. Práctico Contencioso-Administrativo (Septiembre 2024). Escrito por Alberto Palomar y Francisco Javier Fuertes. Magistrado de lo contencioso-administrativo y Magistrado.
Artículos doctrinales
Proceso de estabilización: la falta de justificación de la puntuación más elevada de los servicios prestados en Administración convocante de un proceso de estabilización (STS 1519/2024, 26 de Septiembre de 2024). Revista de Derecho vLex. Núm. 245, Octubre 2024. Escrito por vLex.
Legislación