El TSJCLM estima parcialmente la legítima defensa putativa por error vencible en el caso del anciano condenado por la muerte de un hombre que entró en su finca

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La Sentencia 88/2024 de 18 de octubre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un anciano condenado por homicidio tras disparar a un intruso que había entrado en su finca. El tribunal aprecia la legítima defensa putativa por error vencible, al considerar que el acusado creyó equivocadamente estar en peligro, aunque su respuesta fue desproporcionada.

Los magistrados reconocen que el condenado actuó bajo la impresión de encontrarse en peligro inminente cuando descubrió la presencia del intruso en el interior de su fincaPor otro lado, el agresor portaba una motosierra, que había sustraído, y aun cuando no la esgrimiera y se encontraba apagada, el acusado lo vio con ella en las manos, lo que pudo ser identificado como un riesgo personal potencial. Sin embargo, el tribunal consideró que la respuesta del acusado que consistió en disparar dos veces a corta distancia y a zonas vitales del cuerpo del intruso, fue desproporcionada.

El fallo señala que, aunque la situación delictiva justificaba una reacción defensiva, el acusado cometió un error de percepción sobre la magnitud de la amenaza. A juicio del tribunal, dicho error podría haber sido evitado con una mayor diligencia, por ejemplo, realizando disparos de advertencia en lugar de disparar directamente contra el cuerpo del intruso. Esto sitúa el caso dentro del marco de la legítima defensa putativa por error vencible, lo que permite atenuar la responsabilidad penal.

La Sala de lo Civil y Penal señala que de la respuesta dada por el anciano, el hecho de coger una escopeta y efectuar los disparos, puede inferirse la conducta de legítima defensa, pero en todo caso basada en un error vencible, esto es, el hecho de disparar a corta distancia a zonas vitales del cuerpo de la persona del intruso para repeler una agresión imaginaria a su persona se evidencia como fruto de un error, que podía haber evitado empleando una mayor diligencia, como pudo haber sido por ejemplo, dar voces seguidas de algún disparo de advertencia.

Junto a la legítima defensa putativa por error vencible, la sentencia de apelación confirma las circunstancias probadas por el Tribunal del Jurado en lo relativo a la eximente incompleta de trastorno mental y la atenuante de confesión, esta última según la Sala de lo Civil y Penal, muy cualificada. Lo que lleva a la Sala a rebajar en dos grados la pena de prisión inicialmente

La sentencia también modifica las responsabilidades civiles derivadas del caso, reduciendo las indemnizaciones que en primera instancia la Audiencia Provincial de Ciudad Real había fijado para los familiares del fallecido. En este sentido, el tribunal consideró la falta de relación significativa entre el fallecido y sus familiares directos, y tuvo en cuenta la conducta del propio intruso, que ingresó en la finca con la intención de cometer un delito, lo que contribuyó al trágico desenlace.

En consecuencia, la Sala rebaja la condena de seis años y tres meses de prisión a nueve meses y cuatro días, además de modificar las indemnizaciones a los familiares del fallecido, reduciendo las cuantías debido a la falta de relación entre el fallecido y sus familiares directos, y a la conducta culpable del intruso al haber entrado ilegalmente en la propiedad. La aseguradora del arma, Mapfre, queda exonerada de responsabilidad civil, ya que el uso de la escopeta en un contexto de defensa personal no está cubierto por la póliza, que solo contempla su uso cinegético.

Este fallo, que reduce drásticamente la pena de prisión para el anciano, no es firme, por lo que aún cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La decisión del TSJCLM ha generado debate sobre los límites de la legítima defensa en situaciones de intrusión en propiedades privadas, especialmente cuando el agresor no presenta un peligro inminente evidente, pero se percibe como una amenaza para el acusado.

 

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Artículos doctrinales

 

Legítima defensa. Teoría de la antijuridicidad y las causas de justificación. Escrito por José Sebastián Cornejo Aguiar/Gianni Egidio Piva Torres. Abogado por la Universidad Internacional Sek/Abogado

 

Legislación

 

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

 

Jurisprudencia

 

TSJCLM 88/2024 de 18 de octubre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

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