El TSJ de Extremadura desaprueba el complemento de maternidad a un pensionista al cobrarlo también su esposa

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La Sala de lo Social del TSJ de Extremadura ha desestimado el recurso presentado por un pensionista que reclamaba a la Seguridad Social el complemento de maternidad del 10 por ciento, y que le fue denegado porque su esposa, también jubilada, lo estaba cobrando ya, señalando que, al tratarse de un complemento único, excluye su reconocimiento a ambos progenitores.

Consulta ahora la sentencia.

Complemento único

El Tribunal rechaza, en una sentencia del pasado 24 de marzo, el recurso presentado por el jubilado contra el fallo del Juzgado de lo Social Número 2 de Cáceres, que se pronunció en ese mismo sentido. El TSJ detalla que el complemento fue denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al hombre porque su esposa y madre de los tres hijos en común ya lo percibe. Considera la sentencia que no le corresponde percibir al demandante el complemento dado que “es único, lo que excluye su reconocimiento a ambos progenitores”.

El TSJ argumenta que de toda esta regulación “se desprende claramente que no cabe que los dos progenitores perciban el complemento en atención a los mismos hijos estableciéndose reglas de atribución y compensación cuando se ha reconocido a un progenitor y lo solicita el otro”.

Si bien, contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Discriminación directa por razón de sexo

Además, hace referencia también a la importante s entencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, que obligó a modificar la regulación nacional al considerarla discriminatoria contra los hombres que cumplían los mismos requisitos exigidos a las mujeres.

En este mismo sentido, recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictó una sentencia que acoge el criterio del Tribunal Supremo de reconocer a los hombres el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social con efectos retroactivos. Ver noticia

Fuente: Poder Judicial

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