El TSJ de Cataluña anula la ordenanza de cuatro ciudades del área metropolitana de Barcelona relativa a la Zona de Bajas Emisiones
Autor | vLex |
La sección 5ª de la sala contencioso administrativo del TSJCat. ha anulado a través de cuatro sentencias las ordenanzas para restringir la circulación de vehículos contaminantes de cuatro ayuntamientos del área metropolitana de Barcelona en relación con la Zona de Bajas Emisiones.
Las ciudades a las que se les anula este decreto del ayuntamiento son: Esplugues de Llobregat, Sant Adria del Besòs, Cornellà y l’Hospitalet de Llobregat.
El motivo es el mismo que la justicia ya se pronunció hace dos años para el caso de Barcelona que es la falta de argumentación de las restricciones.
Estas ordenanzas en litigio fueron recurridas ante el TSJC por la Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Cataluña (Audica), que agrupa un centenar de empresas de autocares.
Los magistrados reprochan a los ayuntamientos no haber considerado cómo las restricciones pueden condicionar la capacidad económica de los conductores. Sobre todo incide en los residentes de las ciudades afectadas y los «colectivos» empresariales que no tienen la capacidad económica para tener que cambiarse el vehículo por uno menos contaminante para poder circular. En este sentido, recriminan que los consistorios tuvieran una «falta de valoración de otras medidas» menos gravosas que la prohibición de la circulación.
Por ello, el TSJCat. estima los 4 recursos contenciosos administrativos presentados contra las ordenanza de cuatro ciudades del área metropolitana de Barcelona relativa a la Zona de Bajas Emisiones bajo el siguiente pronunciamiento:
Esplugues de Llobregat: “Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en el sector de Esplugues de Llobregat situado dentro del ámbito de las Rondas de Barcelona, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 15 de enero de 2020, que se anula”.
Sant Adrià del Besòs: “Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Sant Adrià de Besòs con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del aire, aprobada por el Pleno de l’Ajuntamient de Sant Adrià del Besòs en fecha 27 de enero de 2020, que se anula “
L’Hospitalet de Llobregat: “Estimar el recurso contencioso interpuesto contra la Ordenança relatova a la restricció de circulació de determinats vehicles a la ciutat de l’Hospitalet de Llobregat amb l’objectiu de presentar i millorar la qualitat de l’aire, que se anula”.
Cornellà de Llobregat: “Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Cornellà de Llobregat con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del aire, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 29 de enero de 2020, que se anula’’.
Si bien las sentencias afectarán de manera diferente a cada una de las ciudades que ya tenía su Zona de Bajas Emisiones en vigor, con diferentes ordenanzas aunque todas coordinadas globalmente por el Área Metropolitana de Barcelona (AMB). Lo cierto es que todas ellas deberán aprobar nuevas ordenanzas municipales y devolver importantes sumas de dinero en multas ya cobradas durante todo este tiempo.
El municipio más afectado por el pronunciamiento judicial es L’Hospitalet de Llobregat. La zona de bajas emisiones cubría toda la ciudad y, en consecuencia, el Ayuntamiento calcula que deberá devolver el importe de las multas impuestas en 2021, 2022 y 2023, esto es, todas las que no sean firmes, que podría alcanzar los 2 millones de euros. Otra de las consecuencias es que hasta que la nueva ordenanza municipal no entre en vigor, no podrán multar a los usuarios que conduzcan vehículos contaminantes. Esto mismo ocurre en el caso de Cornellá, que a pesar de que no recaer sobre todo el municipio.
Sin embargo, no cesarán las restricciones de momento en las otras dos ciudades, esto es, en Sant Adriá del Besós ni en Esplugas de Llobregat.
En el caso de Sant Adriá del Besós, el ayuntamiento se adelantó al pronunciamiento judicial aprobando un nuevo texto, que entró en vigor en abril, del mismo modo que ocurrió para el caso de Barcelona.
En cuanto a Esplugues de Llobregat, el gobierno señala que han presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del TSJC, por lo que la ordenanza aprobada hace cuatro años seguirá vigente hasta que el alto tribunal se pronuncie.
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- Sentencia nº 1264/2024 de 17 de abril