El TSJ de Canarias confirma la suspensión del protocolo de recepción de menores migrantes
Autor | vLex |
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado en Auto de 27 de septiembre de 2024 la suspensión cautelar del protocolo territorial de recepción de menores extranjeros no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta suspensión se adoptó previamente en Auto de 20 de septiembre de 2024 mediante una medida cautelarísima (inaudita parte) solicitada por el Ministerio Fiscal en el marco de un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de los menores migrantes.
Inicialmente, el TSJC concedió la suspensión cautelarísima sin audiencia del Gobierno autonómico, amparado en la urgencia de la situación, y ahora, tras oír al Ejecutivo autonómico, decide ratificar la suspensión al considerar que existe un riesgo claro para los derechos de los menores afectados.
El Auto de 27 de septiembre de 2024 confirma, por tanto la medida cautelarísima de suspensión cautelar del Protocolo Territorial de Recepción de Menores Extranjeros No Acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias planteadas por el Ministerio Fiscal y por la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado.
Auto del 20 de septiembre de 2024
El Auto del 20 de septiembre de 2024, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), responde a un recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Resolución del 10 de septiembre de 2024, que estableció el Protocolo Territorial de Recepción de Menores Extranjeros No Acompañados en Canarias. El Ministerio Fiscal solicitó la suspensión de dicho protocolo como medida cautelarísima, argumentando que su ejecución podría dejar a los menores migrantes en situación de desamparo, sin atención inmediata, tras su rescate o llegada a las costas canarias.
El TSJC, basándose en las disposiciones del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), accede a la suspensión cautelar de la resolución, sin audiencia a la parte contraria debido a la urgencia del caso. El Tribunal argumenta que el protocolo podría ralentizar la entrega de los menores a las autoridades autonómicas responsables de su cuidado, lo que afectaría negativamente sus derechos fundamentales. El auto concluye que, para proteger estos derechos y mantener la situación preexistente, se debe suspender la aplicación del protocolo hasta que se resuelva el litigio.
Auto del 25 de septiembre de 2024
El Auto del TSJC de fecha 25 de septiembre de 2024, resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado contra un acuerdo de la Presidencia del Gobierno de Canarias del 2 de septiembre de 2024. En dicho acuerdo, se establecía que las entidades colaboradoras no recibirían nuevos migrantes menores no acompañados sin una autorización previa de las autoridades autonómicas competentes.
El TSJ de Canarias considera que la medida adoptada por el gobierno canario, que altera el procedimiento habitual de recepción y atención de menores migrantes, afecta a un colectivo vulnerable. Además, destaca que esta nueva disposición compromete la protección de estos menores al limitar su recepción inmediata en los centros de acogida. Dado el carácter urgente y la potencial afectación a los derechos de los menores, el tribunal concede la medida cautelar solicitada, suspendiendo provisionalmente la ejecución del acuerdo impugnado.
Auto del 27 de septiembre de 2024
El Auto del TSJC de 27 de septiembre de 2024 que confirma la suspensión cautelar del protocolo territorial de recepción de menores extranjeros no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias adoptada previamente, justifica su decisión en que la aplicación del protocolo podría retrasar la entrega de los menores migrantes a las autoridades competentes, lo cual pone en riesgo su protección.
El Tribunal subraya que cualquier dilación en este proceso de entrega y recepción puede tener consecuencias negativas para los menores, lo que contraviene los derechos que la ley y los tratados internacionales les reconocen.
Aunque el Gobierno de Canarias alegó que la saturación de los recursos y el aumento de menores migrantes en las islas justificaba la adopción del protocolo, el Tribunal considera que estas razones no eliminan el riesgo de que la aplicación del protocolo pueda ralentizar la atención inmediata que los menores necesitan. Así, el TSJC concluye que el principio de cautela obliga a mantener la suspensión del protocolo hasta que se resuelva el fondo del recurso.
Principios que legitiman la medida cautelar
Para justificar la adopción de la medida cautelar, el TSJC evalúa los dos criterios principales en este tipo de procedimientos: el «periculum in mora» (riesgo de perjuicio si se demora la decisión) y el «fumus boni iuris» (apariencia de buen derecho). En este caso, el Tribunal decide no basarse en el «fumus boni iuris», ya que no hay una ilegalidad manifiesta en el protocolo, pero sí se acoge al «periculum in mora», ya que considera que la demora en la entrega de los menores podría generar un daño irreversible a sus derechos fundamentales.
El Tribunal destaca que, aunque no entra a valorar el fondo de la cuestión en este momento (la legalidad o no del protocolo), el riesgo de que los menores queden desprotegidos justifica plenamente la suspensión cautelar. La prioridad es garantizar que los menores reciban atención inmediata, y cualquier retraso en este proceso podría comprometer gravemente su bienestar.
Alegaciones del Gobierno de Canarias
El Gobierno autonómico argumentó que el protocolo territorial no introducía grandes cambios respecto al Protocolo Marco aprobado por el Estado en 2014, sino que solo repetía sus disposiciones para gestionar la recepción de menores no acompañados. También advirtió que la capacidad de acogida de Canarias está desbordada, dado el creciente número de menores migrantes en las islas, que ya alcanzaba los 6.000 en septiembre de 2024.
Aunque el TSJC reconoce la difícil situación del sistema de acogida en Canarias y admite que las cifras de menores migrantes están en aumento, subraya que estas consideraciones no son relevantes en la fase actual del procedimiento, que se limita a proteger los derechos fundamentales de los menores. El debate sobre los recursos disponibles y la forma en que se gestiona la llegada de los menores debe abordarse en otra instancia.
Justificación de la medida
El Tribunal concluye que, debido a la existencia de un riesgo claro de que los derechos de los menores se vean afectados por el protocolo, es necesario mantener la suspensión del mismo hasta que se emita una decisión definitiva. El TSJC aclara que, si bien entiende las dificultades que enfrenta el Gobierno de Canarias, su prioridad es garantizar la protección inmediata de los menores migrantes, quienes se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad.
El auto no impone costas procesales y permite la presentación de un recurso de reposición ante la misma Sala. El Tribunal destaca la necesidad de actuar con extrema cautela en estos casos, dado que están en juego derechos fundamentales, lo que justifica mantener la situación preexistente y no permitir que el protocolo entre en vigor hasta que se resuelva el litigio principal.
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Prácticos
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Formularios
Escrito de oposición a la petición de adopción de medidas cautelares (artículo 131 LJCA). Contratos y Formularios vLex. Escrito por vLex.
Jurisprudencia
Auto del TSJC de 20 de septiembre de 2024
Auto del TSJC de 25 de septiembre de 2024
Auto del TSJC de 27 de septiembre de 2024