El TS avala las grabaciones de trabajadores en tiempo de descanso

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El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de octubre de 2021, considera que la grabación de trabajadores en su tiempo de descanso está justificada para probar actos ilícitos de los empleados.

El poder de dirección frente al derecho a la intimidad

La cuestión es en qué circunstancias se puede considerar legítima la utilización por parte del empresario de este sistema al amparo del poder de dirección que le reconoce el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, respetando siempre el derecho a la intimidad personal que protege el artículo 18.1 de la Constitución Española.

Despido disciplinario

Este caso concreto, se trata de un trabajador que prestaba servicios como conductor de un autobús de una empresa de transporte público y que fue despedido disciplinariamente porque, según recoge el fallo, en varias ocasiones no cobró el billete a una mujer, a la que “realizó tocamientos”, fumó varias veces en el interior del autobús y orinó hacia fuera del vehículo.

Grabación en tiempo de descanso

El Supremo considera que “algunas de aquellas conductas antijurídicas grabadas por las cámaras se produjeron tras finalizar una ruta y antes de empezar la siguiente. Pero ello no excluye que un conductor de autobús urbano, tras finalizar una ruta y antes de empezar la siguiente, cuando se encuentra dentro de su autobús, pueda incurrir en incumplimientos contractuales graves y culpables que afecten a sus obligaciones laborales, lo que justifica que las cámaras continuaran grabando durante esos lapsos temporales”.

Empleados informados del sistema y su ubicación

El Supremo ha sentenciado que “estaba justificada la limitación de los derechos fundamentales en juego”. Y añade que los trabajadores “estaban informados expresamente de la instalación del sistema y de su ubicación”, que tenía por objetivo “la vigilancia de actos ilícitos de los empleados y de terceros y en definitiva de la seguridad del centro de trabajo, pero excluye otro tipo de control laboral que sea ajeno a la seguridad”.

Fuente: Abogacía

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