Corrección de errores del Acuerdo Europeo sobre Trabajo de Tripulaciones de los Vehículos que efectúen Transportes Internacionales por Carretera (AETR), hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970. Enmiendas propuestas por el Reino Unido a los artículos 3, 6, 10, 11, 12 y 14, puestas en circulación por el Secretario general de las Naciones Unidas el 2 de febrero de 1982.

MarginalBOE-A-1983-26253
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyCorrección
26828 3
octubre
1983
BOE.--Núm.
236
MINISTERIO
DE
EDUCACION yCIENCIA
en
la
disposición
final
del
Real
Decreto
3200/1276.
de
10
de
diciembre,
y
visto
el
acuerdo
de
la
Junta
de
Promoción
Educa·
tiva-
para
los
Emigrantes
Españoles
en
la
reunión
del
Pleno
celebrada
el
día
24
de
febrero
de
1983,
Este
Ministerio
ha
dispuesto:
Pri~ro.-El
Instituto
Nacional
de
Bachillerato
a
Distancia
impartirá
en
el
extranjero
las
enseñanzas
de
Bf\.::híll"rato y
Curso
de
Orientación
Universitaria
y
las
enseñanzas
comple-
mentarias
de
Lengua
y
Cultura
españolas
atrav.'ls
de
exten-
siones
y
aulas.
Segundo.-l.
Las
extensiones
serán-localizadas
en
poblacio-
nes
donde
el
número
de
alumnos
españoles
así
!o
justifique,
En
ellas
podrán
impartirse
tanto
las
enseñanzas
de
Bachillerato
v
Curso
de
Ori~ntación
Universitaria
como
las
compementarias
de
Lengua
y
Cultura
españolas.
Además
podrán
realizar
otras
actividades
educativas
y
culturales
que
permitan
la
promoción
de
la
población
española."
2.
La
creación,
modificaci~n
y
supresión
de
extensiones
se
llevará
a
cabo
mediante
Resolución
de
la
Dirección
General
de
Promoción
Edut'!ativa,
previo
informe
de
la
Junta
de
Pro-
moción
Educativa
de-
los
Emigrantes
Espaüoles.
3. A1as
extensiones
se
adscribiran
los
fundonarios
de
r:arrera
de
los
Cuerpos
de
Catedráticos
Numerarios
y
Profe-
'Jores
Agregados
de
Bachillerato
que
sean
precisos.
Su
numero
v
especialidAd
se
fijarán
oportunamente
en
función
del
alum-
nado
V
según
las
actividades
académicas
Y
culturliles
que
se
programen.
Los
Profesores
serán
seleccionados
roed
iante
con-
curso
público
de
méritos
y
se
nombrarán
en
ecmisión
de
3ervicios
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
a
propuesta
de
la
Junta
de
Promoción
Educativa
de
los
Emigrantes
Espa-
ñoles.
4. Al
frente
de
cada
extensión
habrá
un
Jefe
tle
Estudios.
Que
asumirá
las
funciones
de
COordinación y
orientación
de
la
misma
siguiendo
las
directrices
pedagógicas
y
Grganizativas
de
la
Dirf'!cción
del
Instituto
Nacional
de
Bachillerato
1.
Distancia.
El
Jefe
de
Estudios
será
nombrado
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
a
propuesta
del
Director
de
eicho
Insti-
tuto.
oidos
la
J'mta
de
Promoción
Educativa
de
los
Emigrantes
Españoles
yel
Consejo
A
de
la
extensión.
5.
Asimismo.
por
el
Ministerio
de
Educación
y,
Ciencia
se
nombrara
en
cada
extensión
un
Secretario,
que
I\sumirá
las
tareas
propias
de
gestión
administrativa
yaCAdémica
de
la
misma
y
aquellas
de
este
mismo
carácter
que
el
í'lrector
del
Instituto
NRcion81 de
Bachillerato
a
Distanria
le
delegue.
El
Secretario
se
nombrará
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
nú-
mero
anterior.
Tercero.-Int~gradas
en
las
respectivas
extensiones,
podré.n
existir
aulas
destinadas
a
la
atención
de
a
'umnos
residentes
en
localidades
con
nucleos
reducidos
de
población
espai\ola.
Dentro
del
marso
geogoráfico
de
cada
extensión
se
e!>tablocerán
las
aulas
que
se
consideren
necesarias.
siempre
qua
haya
un
númf'ro
no
inferif)r
a
veinticinco
alumnos
par
aula
o
cuando,
por
circunstancias
especiales,
asi
lo
acuerde
la
Junta
de
Pro·
moción
Educativa
de
los
Emigrantes
Españoles.
Cuarto.-Las
aulas
que
se
creen
al
ampara
de
10
previsto
en
los
artículos
tercero
y
cuarto
del
Real
Decreto
3200/1976.
de
10
de
diciembre.
estarán
adscritas
diroctflmente
al
Instituto
Nacional
de
Bachillerato
a
Distancia
o,
en
su
caso,
a
las
exten-
.siones
que
la
Dirección
de
~ste
Instituto
..
determine
La
orien-
tación
y
evaluación
del
alumnado
correrá.
en
este
supuesto.
a
cargo
de
la
ext.en~ión
correspondiente.
Quinto.-En
cada
extensión
del
Instituto
Nacional
de
Bachi-
Berato
a
Distancia
en
el
extranjero
existiran
un
Consejo
Asesor
v
una
Junta
de
Proff'sores. A
estos
efectos.
se
entenderé.
Que
forman
parte
de
la
extersión
las
aulas
adscritas
a
la
misma,
1. El
Consejo
Asese,r
estará
integrado
por
dos
Pr"fesores
ple¡;t;idos
por
la
Junta
de
Profesores.
dos
padres
de
alumnos
pl"A'\dos
por
los
padres,
dos
alumnos
elegidos
por
sus
compa-
ñeros.
el
Jefe
de
Estudios,
que
actuará
de
Presirtcmte, y
el
Secretaria
de
la
extensión,
que
actuflrá
de
Secretario.
El
Con·
sejo
Ac¡esor
tendrá
las
siguientes
competencias:
al
Definir
los
objetivos
generales
de-
la
extensión,
dentro
de
los'
:imites
de
la
normatiYa
vigente.
bl
Informa'::'
la
programación
de
actividades
educativas
ela·
horadas
por
la
Junta
de
Profesores.
el
Informar
el
plan
de
adscripción
de
los
recursos
de
la
extensión,
elaborados
por
los
órganos
unipersonales
ue
la
misma
a
Quienes
corresponderá
su
ejecución.
dJ
Elaborar
el
Reglamento
de
Régimen
Interior
de
la
Ex-
t"nsión
y
someterlo
al
informe
de
la
Dirección
del
Instituto
Nacional
de
Bachillerato
a
Distancia
y
a.
la
aprobación
de
la
Junta
de
Promoción
Educativa
de
los
Emigrantes
.Españoles.
2.
La
Junta
de
Profesores
estará
integrada
por
todos
los
Proff'sores
que
presten
sus
servicios
a
la
extensión,
y
será
pre.c;idida
por
el
Jefe
de
Estudios
de
la
misma.
3.
La
Junta
de
Profesores
tendrá
las
siguientes
competencias:
al
Programar
las
actividades
educativas
de
la
extensión.
bl
Coordinar
criterios
en
materia
de
evaluación
y
recupe-
ración
de
los
alumnos.
c)
Promover
iniciativas
de
renovaciÓn
pedagógica
dentro
de
la
exten~ión.
dl
Definir
.las
necesidades
de
material
didáctico.
CORRECCION
-de
errores
del
Real
Decreto
1808/
1983.
de 20
c;e
abril.
de
retirada
de
la
circulación
de la
moneda
de 50
céntimos.
CORRECCION
de
errores
del
Acuerdo
Europeo so·
bre Trabajo de Tripulaciones de los Vehlculos
que
efecttien
Transportes
Internacionales
por
Car.-etera
lAETRJ,
hecho
en
Ginebra
elIde
jutio
de
1970.
Enmiendas
propueztas
por
el
Reino
Unido
alos
artículos
3, 8,
10.
11. 12 Y14,
puestas
en
circulación
por
e:
Secretario
general
de
las
Naciones
Unidas
el
2
de
febrero
de
1982.
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
ORDEN
de
23
de
septiembre
de 1983
sobre
regu'a~
ción
de
las extensiones del
Instituto
/I.·octonal
de
Bachillerato aDistancia
en
el'
extranjero.
Ilustrisimos
señores:
DE
El
Real
Decreto
3200/1976.
de
10
de
diciembre.
rf;gu1ador
de
las
ensei\anzas
de
Bachillerato
y
Curso
de
Orientación
Universi~
~ari.a
en
el
extranjero,
y
el
Real
Decreto
1854/1983,
de
15
de
Juma.
que
lo
modifica,
disponen
que
podrán
acog.}rse
al
régi-
men
de
ensej'¡anza
del
Instituto
Nacional
de
Bachillerato
a
Distancia
los
alumnos
españoles
y
extranjeros
que
residan
fuera
del
territorio
naciand.
La
demanda
de
estos
estudios
par
parte
de
la
población
española
emigrante
ha
ido
en
constante
aumento.
Por
otro
lado.
los
hijos
de
los
emigrantes
españoles.
mayoritariamente
int~et'ados
hoy
en
los
sistemas
educativos
de
109
pai3es
de
reSI
encia.
cursan,
a
su
VE!Z,
las
ensef'lanzas
complBmentarias
de
Lengua
y
Cu~tura
españolas
necesarias
para
perfebcionar'
su
cultura
de
ongen
y
para
convalidar
sus
estudios
extran-
jeros
por
los
correspondientes
españoles.
. A
estos
efectos.
en
la
redacción
que
al
articulo
sexto
del
titado
Real
Decreto
3200/1976.
de
10
de
diciembre.
da
el
Real
Decreto .1854/1983,
de
15
de
lunl0.
antes
mencionado,
se
prevé
la
creac'I
de
E:Xtenslones
del
lnstituto
Nacional
de
Bachille.
rato
a
DI~tancia.
a
través
de
las
cuales
éste
planificará.
orde-
nar:áy
orientará
su
actividad
en
el
extranjero.
Se
hace
nece-
sariO,
en
consecu.encla.
dictar
las
normas
reguladoras
precisa!
para
qUe
su
actIvidad
se
desarrolle
con
la
mAxima
eficacia
En
su
virtud,
haciendo
uso
de
la
autorización
contenid~
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
citado
Real
Decreto.
inserto
en
el
..
Boletín
Oflcittl del
Esta-
do.
número
157,
de
fecha
2
de
julio
de
1983,
página
18490.
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
El
artículo
primero
quedará
reétificado
en
los
siguientes
términos:
tiDe
acuerdo
con
el
articulo
séptimo
de
la
Ley 10/1975.
de_ 12
de
marzo,
a
partir
de
1
de
octubre
de
1983
queciarán-
sin
valor
liberatorio.
dej!Wldo
de
emitirse
en
las
Caias
públicas
y
particulares
y
quedando
prohibida
su
circulación.
las
mone-
das
d,e
50
céntimos.
cuya
acuñación
fue
autorizada
por
la
Ley
117/1966,
de
28
de
diciembre;
por
Decreto
3479/1975.
de
19
de
diciembre.
y
por
Real
Decreto
2239/1980.
de
29
de
agosto
.•
Advertido
error
en
el
texto
de
las
enmiendas
publicadas
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado..
número
176,
de
25
de
Junio
de
1983,
a
continuación
se
transcribe
la
oportuna
corrección:
En
el
articulo
11,
última
linea,
donde
dice:
cel
género
de
Y"o
debe
decir:
«el
género
y...
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
grmeral.
Madrid.
22
de
septiembre
de
1983.-EI
Secretario
general
Técnico,
Ramón
Villanueva
Etcheven1a.
.
26255
26254
26253

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