ORDEN FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Noviembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-19751
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.

Las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles se encuentran actualmente determinadas por el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, parcialmente modificado por el Real Decreto 1684/2000, de 6 de octubre, por el que se establece la habilitación de piloto agroforestal. Las previsiones del Real Decreto 270/2000 deben ser objeto de desarrollo normativo en relación con los pilotos de las aeronaves civiles, incluidos los de helicópteros, a fin de regular los requisitos de obtención y mantenimiento de la validez de los títulos, licencias, habilitaciones, autorizaciones y certificados de tales pilotos, las atribuciones que comporta su posesión y condiciones de ejercicio de las mismas, así como los programas de formación, los centros de enseñanza y los examinadores de dicho personal de vuelo.

En la disposición final primera del propio Real Decreto 270/2000 se habilita al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto y, en particular, para dictar las disposiciones por las que se adopten los requisitos conjuntos de aviación (JAR) acordados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) relativos a las materias que constituyan su objeto.

Al amparo de esta previsión por Orden del Ministro de Fomento de 21 de marzo de 2000, modificada parcialmente por Orden FOM/876/2003, de 31 de marzo, se adoptaron los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles, quedando pendiente la adopción de los equivalentes para los pilotos de los helicópteros civiles.Por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) han sido acordados los Requisitos Conjuntos de Aviación para las Licencias de la Tripulación de Vuelo de los helicópteros civiles (en adelante, JAR-FCL 2), que tratan de las licencias de los pilotos de helicóptero y que se atienen en su contenido y estructura al Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, añadiéndole elementos procedimentales, y otros, tomados de la experiencia y reglamentaciones de los Estados participantes en las mencionadas Autoridades.

Por todo lo anterior, mediante esta orden se adoptan, dándoles naturaleza de norma jurídica interna, las reglas JAR-FCL de la Sección 1 del JAR-FCL 2 (Licencias para la Tripulación de Vuelo --helicóptero--) que regulan las condiciones para el ejercicio de las atribuciones de los pilotos de los helicópteros civiles y que figuran en el anexo de la propia orden.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta orden la adopción de las reglas JAR-FCL 2 (Requisitos Conjuntos de Aviación para las Licencias de la Tripulación de Vuelo --helicóptero--) que figuran en su Anexo, a los efectos de la regulación de los requisitos de obtención y mantenimiento de la validez de los títulos, licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones y certificados de los pilotos de los helicópteros civiles, las atribuciones que comporta su posesión y condiciones de ejercicio de las mismas, así como los programas de formación, los centros de enseñanza y los examinadores de dicho personal de vuelo.

  2. Se aplicará a los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones siguientes:

2.1 Títulos y licencias:

2.1.1 Piloto Privado (helicóptero) [PPL (H)].

2.1.2 Piloto Comercial (helicóptero) [PCL (H)].

2.1.3 Piloto de Transporte de Línea Aérea (helicóptero) [ATPL (H)].

2.2 Habilitaciones:

2.2.1 De tipo para cada helicóptero.

2.2.2 De vuelo instrumental (IR).

2.2.3 De instructor de vuelo [FI (H)], de instructor de habilitación de tipo [TRI (H)], y de instructor de habilitación de vuelo instrumental [IRI (H)].

2.2.4 De piloto agroforestal --helicóptero--.

2.3 Autorizaciones:

2.3.1 De alumno piloto (helicóptero), distinguiendo entre alumno piloto privado, alumno piloto de vuelo instrumental y alumno piloto profesional al exclusivo efecto del certificado médico exigible para su otorgamiento.

2.3.2 De instructor de vuelo sintético [SFI (H)].

2.3.3 De examinador de vuelo [FE (H)], de examinador de habilitación de tipo [TRE (H)], de examinador de habilitación de vuelo instrumental [IRE (H)], de examinador de vuelo sintético[SFE (H)] y de examinador...

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