STSJ Comunidad Valenciana 716/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteTeresa Pilar Blanco Pertegaz
ECLIES:TSJCV:2006:1183
Número de Recurso2808/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución716/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

3

Rec.c/sent.nº 2808/2005

Recurso contra Sentencia núm. 2808/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 716/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2808/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 6/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Pedro , asistido del Letrado D. Javier Sánchez Bardera, contra la Generalidad Valenciana, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de Mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda deducida en materia de reclamación de Cantidad, por D. Pedro , condeno a la demandada Generalidad Valenciana (Consejería de Justicia y Administraciones Públicas) a satisfacerle la suma bruta de 274,67 euros, en concepto de trienios devengados en el período 1-3-02 a 30-6-2004, pagas extras correspondientes incluidas; imponiendo asimismo a la demandada una sanción pecuniaria de 500,00 euros por temeridad, comprensiva de los honorarios del Letrado de la parte demandante en cuantía de 250,00 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Pedro , mayor de edad, provisto de DNI nº NUM000 , y de las demás circunstancias personales que en autos constan, viene prestando servicios por cuenta y orden de la Generalidad Valenciana como personal laboral temporal, ininterrumpidamente desde 15- 10-99, con la categoría profesional de Ayudante de Mantenimiento, clasificado en el grupo profesional "E", con unas retribuciones de 956,63 euros sin prorrata de pagas extras, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad Valenciana. Los servicios se vienen prestando en concreto para la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas en los Juzgados de Alicante. SEGUNDO.- Reclama en demanda en concepto de trienios devengados en el período 1-3-02 a 30-6-04, pagas extras correspondientes incluidas, 274,67 euros, según desglose que realizado al hecho sexto de la demanda se da aquí por reproducido por obvias razones de brevedad. El valor unitario del trienio en el ámbito del convenio colectivo de aplicación es: Año 2002 Año 2003 Año 2004 Grupo C 23,25 e. C 23,72 euros C 24,20 euros Grupo D 15,53 e. D 15,85 euros D 16,17 euros Grupo E 11,65 e. E 11,89 euros E 12,13 euros. TERCERO.- Presentada reclamación previa coincidente el 3-12-04, la misma no consta haber sido objeto de expresa contestación al día de la fecha. Se presentó la posterior demanda en Decanato el día 30-12-04, teniendo entrada en este Juzgado de lo Social por turno de reparto con data del 7-enero-05. CUARTO.- La Sala 4ª del Tribunal Supremo conoció de recurso de casación ordinaria núm. 001/122/2003, formalizado frente a sentencia dictada en la instancia en Autos núm. 6/2003 sobre Conflicto Colectivo por la Sala de lo Social del TSJ de la Cdad. Valenciana de fecha 7-4-03, resolviendo el Alto Tribunal en la suya pronunciada con fecha 17- 5-2004 (sic): "Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Abogado D. Ricardo Ysern Lagarda actuando en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano. Casamos y anulamos la sentencia de fecha 7 de abril de 2003 , dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en autos 6/2003 , y resolviendo la demanda de Conflicto Colectivo declaramos el derecho del personal laboral temporal al servicio de la Generalidad Valenciana a ser retribuidos por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento a lo largo de una relación laboral no interrumpida y se condena a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, asumiendo las partes el pago de las...

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