STSJ Extremadura , 20 de Octubre de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:2080
Número de Recurso481/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 481/2000 I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veinte de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°581 En el Recurso de suplicación n° 481-2000, interpuesto por el Letrado D. Pedro Olmos Díaz, en representación de la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Cáceres, con fecha 8 de junio de dos mil , en autos seguidos a instancia de D. Cesar Y DÑA. Ángeles , contra el Organismo recurrente, sobre ORDINARIO DE RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 1.999, tuvieron entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demandas suscritas por los actores, en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de las mismas. Admitidas las demandas a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el falla de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Los actores en el presente procedimiento Cesar Y Ángeles , pasaron a prestar sus servicios profesionales para la JUNTA DE EXTREMADURA el día 1 de enero de 1.996 consecuencia del traspaso de funciones y servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Sr. Cesar tiene una antigüedad del 11 de enero de 1.956 y la Sra Ángeles de 8 de enero de 1.968.- SEGUNDO: Ambos cobran el importe de los trienios devengados si bien los correspondientes al período anterior a la integración se satisfacen con arreglo a lo pertinente de estar en activo en aquél servicio: el convenio de la agencia nacional del tabaco y los devengados después de la integración con arreglo al convenio colectivo para el personal al servicio de la JUNTA DE EXTREMADURA .- TERCERO: La defensa de los actores reclama que todos los trienios se paguen con arreglo al convenio colectivo del personal de la JUNTA con arreglo a la cuantificación que consta en el punto quinto del expositivo de las respectivas demandas que aquí se tienen por reproducidas.-

CUARTO: La resolución de la controversia afecta a un gran número de trabajadores.- QUINTO: Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los dos primeros motivos del recurso, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de procedimiento Laboral , la parte recurrente insta la adicción de dos nuevos hechos al relato histórico de la sentencia de instancia, pretensión -en su doble vertiente- que no puede ser favorablemente acogida, pues -aparte de su intranscendencia- los hechos que se tratan de incorporar no se fijaron en la instancia y, por tanto, no pudieron ser contestados por la parte contraria, quien no tuvo ocasión de defenderse ni de aportar las pruebas que tuvieran por conveniente para rebatirlos, así como tampoco pudieron ser contemplados por el Magistrado de instancia en su resolución. La prohibición de aducir en esta fase procesal cuestiones fácticas y/o jurídicas nuevas es contemplada por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 18 de abril de 1.988, 10 de febrero y 11 de julio de 1.989, 5 y 31 de julio, 5 y 17 de noviembre de 1.993, 18 de enero y 16 de mayo de 1.994, 6 de octubre de 1.995, 4 de febrero de 1.997, 6 y 17 de febrero de 1.998 . Doctrina, como es lógico, seguida en las resoluciones de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias de 16 de febrero de 1.996 y 15 de enero de 1.999; de Galicia de 19 de febrero de 1.996, 31 de enero, 14 de febrero y 31 de marzo de 1.998 y 17 de febrero de 1.999; de Castilla y León, con sede en Burgos, de 10 y 18 de abril de 1.996, 10 de septiembre de 1.997 y 13 de enero de 1.998; de Cataluña de 26 de abril, 17 de mayo, 5 y 23 de octubre de 1.996, 23 de enero y 7 de marzo, 1 de abril, 13 de junio y 14 de julio de 1.997, 28 de mayo y 19 de noviembre...

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