STSJ Castilla y León , 2 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2005:4709
Número de Recurso443/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

defectos del proyecto expropiatorio, ni la motivación de urgencia.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a dos de septiembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo número 443/2003, interpuesto por Don Emilio y Don Luis Francisco , representados por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendidos por el letrado D. Luis Francisco contra el acta de ocupación complementaria de fecha 4 de septiembre de 2.002 por la que se ocupa por el Ministerio de Fomento, la parcela núm. NUM000 del Polígono NUM001 , con ocasión del expediente de expropiación de fincas afectadas por las Obras del Proyecto de la Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya, Infraestructura Tramo II; ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta. Y el Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Sr. Pérez Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de julio de dos mil tres.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30 de marzo de dos mil cuatro que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad del acta de ocupación complementaria y del procedimiento expropiatorio ordenando al mismo tiempo retrotraer el procedimiento expropiatorio al momento inmediatamente posterior a la aprobación del Proyecto Constructivo para que se proceda a la notificación personal a mis representados y de forma alternativa se declare la nulidad del procedimiento y se requiera a la Administración expropiante para que en su acuerdo motive y justifique las circunstancias que obligan a la declaración de urgencia en la ocupación de bienes y derechos afectados por citada Variante ferroviaria y de forma subsidiaria se anule el acta de ocupación complementaria recurrida ordenando retrotraer las el procedimiento expropiatorio al momento inmediatamente posterior a la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y se notifique a mi representada el día y hora en que ha de levantarse el acta previa de ocupación, al mismo tiempo que se condene a la Administración expropiante al pago de la cantidad de 275 por la ocupación ilegal desde el día 4 de septiembre de dos mil dos y a restituir a la parcela a su estado primitivo y dejar libre la misma de la servidumbre de 687 m2 constituida en base al acta complementaria por los motivos y hechos expuestos en el cuero de este escrito, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien mediante escrito de fecha 1 de junio de dos mil cuatro contestó a la demanda oponiéndose al recurso solicitando se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso o subsidiariamente se desestime el presente recurso contencioso-administrativo con condena en costas a la demandante. Y en parecidos términos la parte codemandada mediante escrito de 8 de julio de dos mil cuatro, quien también intereso se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso o subsidiariamente se desestime el presente recurso contencioso-administrativo por la conformidad del acto recurrido con el Ordenamiento Jurídico, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día uno de septiembre de dos mil cinco para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Ha sido ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Doña Mª Begoña González García, magistrado de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acta de ocupación complementaria de fecha 4 de septiembre de 2.002 por la que se ocupa por el Ministerio de Fomento, a efectos de servidumbre la superficie de 687 m2 de la parcela NUM002 , con referencia catastral parcela núm. NUM000 del Polígono NUM001 , con ocasión del expediente de expropiación de fincas afectadas por las Obras del Proyecto de la "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya, Infraestructura Tramo II. Frente a dicho acto se alza la parte actora solicitando que se declare la nulidad del acta de ocupación complementaria y del procedimiento expropiatorio ordenando al mismo tiempo retrotraer el procedimiento administrativo hasta la notificación personal a la actora del oportuno proyecto constructivo y del acuerdo expropiatorio y ello con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Que el procedimiento expropiatorio, el acta y el acuerdo aprobatorio del proyecto constructivo sería nulo de pleno derecho, por cuanto que la Administración incumplió lo dispuesto en el art. 21 de la LEF en relación con el art. 20 REF , que obliga no solo a la publicación sino también a la notificación individual a los expropiados, por cuanto que no tuvo por parte en el procedimiento expropiatorio a la hoy actora pese a ser propietaria, y porque pese a encontrarnos ante un supuesto del art. 52 de la LEF , la declaración de urgente ocupación requiere a tenor del art. 56 del REF , la motivación previa información publica a los interesados, de las circunstancias que obligan a declarar esa urgente ocupación.

Que en el presente caso no resulta de aplicación el art. 153 de la Ley 16/1987, de 30 de junio, de Ordenación de los Transportes Terrestres , por cuanto que la expropiación de autos tiene por objeto una variante de la Línea Ferroviaria y no el establecimiento de una nueva línea, ni la ampliación ni la mejora de la preexistente, de ahí que tal variante no lleve implícita la declaración de utilidad o interés social y la urgencia de la ocupación.

Que el acta de ocupación complementaria tampoco detalla los linderos de la superficie objeto de servidumbre, ya que en el acto del acta se solicito por el Letrado de la propiedad la aplicación del artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa , siendo incumplido por la Administración, vulnerando dicho artículo y el principio de confianza legítima.

SEGUNDO

A dicho recurso se opone la Administración demandada, primero solicitando la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente interesando su desestimación. Y solicita la inadmisibilidad del recurso en primer lugar en relación con la resolución de 6 de septiembre de dos mil uno por aplicación del art. 69.c) en relación con el art. 25, ambos de la LRJCA , al entender que el acto recurrido es un acto de trámite no susceptible de recurso separado y autónomo en el procedimiento expropiatorio, y que en todo caso de ser recurrible no lo sería el acta y sí la efectiva ocupación pero únicamente a través de la vía de hecho y dentro de los plazos más breves previstos en el art. 46.3 de la LRJCA ; Subsidiariamente, tras recordar que tan solo se recurre el acta de ocupación y no el proyecto ni la aprobación del mismo, interesa la desestimación del recurso y ello en base a los siguientes motivos y argumentos:

Porque no constituye causa de nulidad el hecho de que en el proyecto constructivo no se contemple de forma específica la expropiación de una finca concreta, toda vez que dicho proyecto tiene por objeto simplemente las obras a realizar, en este caso las obras referentes a la "Variante Ferroviaria de la Línea Madrid-Hendaya en Burgos. Infraestructura. Tramo II" que son las que motivan la desviación de una línea de alta tensión, para el que si existe un proyecto específico de desvío de líneas aéreas como consecuencia de la variante ferroviaria, y que es que en realidad motiva finalmente la expropiación; y que en todo caso la expropiación de dicha finca ya se encontraba prevista, pues no en vano nos encontramos ante un acta complementaria a un primer acta previa de ocupación, en la que se concreta de forma efectiva la superficie afectada por la expropiación, más bien se concreta la ampliación de superficies de expropiación e implantación de servidumbres en las fincas con expediente expropiatorio ya existente.

Que a la vista de la lectura del acta no es cierto lo invocado por la parte recurrente, ya que la finca se hallaba convenientemente descrita y sin que sea de aplicación el principio de confianza legítima invocado por la parte actora, ni el artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa .

TERCERO

Y procede en primer lugar enjuiciar las causas de inadmisibilidad esgrimidas por la Administración demandada, indicando que en el presente caso en concreto no se impugna en el escrito de interposición la resolución de 6 de septiembre de dos mil...

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