STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:800
Número de Recurso368/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 0368/00 JUZGADO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO UNO GRANADA SENTENCIA NÚM. 182 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la Ciudad de Granada, a veinte de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 368/00 dimanante del procedimiento ordinario núm. 0226/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Granada, siendo parte apelante Don Marcos , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Medina Checa, y parte apelada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que comparece representada por el Letrado de su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia la sentencia 136 en fecha 7 de junio de 2000, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo. SEGUNDO.- Tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Antonio Santandreu Montero, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María del Carmen Medina Checa, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Marcos , interpuso el 24 de julio de 2000 recurso de apelación contra la Sentencia 136, de 7 de junio de 2000, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Granada que, en el Procedimiento Ordinario 226/99, desestimó el recurso contencioso administrativo promovido contra la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 6 de octubre de 1998 que confirmó la de la Delegación Provincial en Granada de 30 de octubre de 1997, que en el expediente sancionador NUM000 , como autor de una infracción del artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 1/1970, de Caza en relación con el artículo 46,2,h) de su Reglamento, le impuso una sanción de 50.000 pesetas de multa y la retirada de la licencia de cazar expedida a su favor y de la facultad de obtenerla por un plazo de dos años. SEGUNDO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia apelada porque incurrió en incongruencia omisiva, ya que no hizo pronunciamiento sobre la petición que realizó la recurrente en el acto de la vista del Procedimiento Abreviado incoado en su día por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Granada, en el sentido de que se abstuviera de dictar sentencia ya que el órgano competente para conocer del acto recurrido era esta Sala. TERCERO.- A fin de un mejor conocimiento de los distintos avatares que ha sufrido la tramitación del procedimiento número 226/99, debemos hacer el siguiente relato de los hechos más relevantes. La lectura detenida de todo lo actuado nos enseña que el 19 de enero de 1999 la Procuradora Doña Carmen Martínez Checa en nombre y representación de Don Marcos interpuso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada, recurso contencioso administrativo, registrado con el número 109/99, contra la Resolución de la Consejería de Medio ambiente de la Junta de Andalucía de 6 de octubre de 1999. El 27 de enero de 1999, la Sala planteó a las partes la cuestión de competencia, que la recurrente no evacuó y en auto número 127/99, de 12 de febrero de 1999, declaramos que la competencia para conocer de ese acto era de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Granada. Notificado ese auto a la parte recurrente el día 15 de febrero de 1999, no lo recurrió, por lo que devino firme. El 6 de marzo de 1999 se personó ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno, que fue al que se turnó aquel recurso, y que lo incoó con el número 226/99, en el que formuló demanda como procedimiento abreviado, el 26 de marzo de 1999.El 22 de junio de 1999 se celebró el acta de la vista de dicho Procedimiento Abreviado en cuyo curso el Letrado de la parte recurrente con carácter...

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