STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2001

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2001:1114
Número de Recurso482/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 482/99 Partes: MINAS DE CARDONA, S.L. C/ CONSELL DE GOBERN DE LA GENERALITAT Coadyuvantes: SURIA K, S.A y POTASAS DEL LLOBREGAT, S.A. SENTENCIA N°58 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

482/99, interpuesto por la entidad MINAS DEL CARBON, representada por el Procurador D. ÁNGEL QUEMADA RUIZ y defendida por el letrado D. SANTIAGO MAYANS SINTES, contra EL CONSELL DE GOBERN DE LA GENERALITAT, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT. Han actuado como coadyuvantes las entidades SURIA K y POTASAS DEL LLOBREGAT, S.A representadas ambas por el Procurador D. ANTONIO ANZIZU FUREST y defendidas por el letrado D. JOSÉ MOLLEDA GUTIÉRREZ Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resoluciones de fechas 6 de febrero y 2 de abril de 1.996. Sobre incremento de tarifa y canon de saneamiento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 17 de febrero de 1.998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parle actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 22 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No existe discrepancia alguna entre las partes litigantes en cuanto a los antecedentes históricos, que en función de la salinidad de las aguas del río Llobregat, motivó que la Administración Pública dictase distintas resoluciones tendentes a la regulación de los vertidos de las industrias mineras que estaban establecidas en su cuenca hidrográfica, destacándose la construcción del Colector de Salmorres en el que participaron tanto la Administración del Estado y las empresas mineras, acordándose una fórmula de participación y el reparto de los gastos de mantenimiento y explotación. Concretamente en la resolución de la Junta de Saneamiento de fecha 17 de septiembre de 1.987 y posteriormente la del Govern de la Generalitat de Catalunya de 6 de febrero de 1.996, son la base contractual que debe tenerse en cuenta a fin de resolver la controversia que enfrenta procesalmente a las partes litigantes y es bien conocida de las mismas, pretendiendo adaptar la resolución de la Junta de Saneamiento a las condiciones objetivas y subjetivas que regían en el año 1.996,...

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