STSJ Castilla y León , 22 de Abril de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:2125
Número de Recurso326/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

de febrero de 2.003 al Ayuntamiento de San Martín de Rubiales (Burgos) del pago de cantidades pendientes en concepto de obras de pavimentación en diferentes calles de la localidad, junto con los intereses correspondientes, lo que asciende al importe de 85.519,09 â?¬.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintidós de abril de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 326/2003 interpuesto por entidad CONALVI, S.L., representada por el procurador Dª Victoria Llorente Celorrio y defendida por el letrado D. Luis-M. Tello Sáiz-Pardo, contra la desestimación presunta de la reclamación efectuada por dicha entidad con fecha 13 de febrero de 2.003 al Ayuntamiento de San Martín de Rubiales (Burgos) del pago de cantidades pendientes en concepto de obras de pavimentación en diferentes calles de la localidad, junto con los intereses correspondientes, lo que asciende al importe de 85.519,09 ; ha comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de San Martín de Rubiales (Burgos), representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado D. Javier Pérez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo el día 2 de junio de 2.003 ante esta Sala. Admitido a trámite el citado recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de septiembre de 2.003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se condene al Ayuntamiento de San Martín de Rubiales (Burgos) a abonar a CONALVI, S.L., las siguientes cantidades:

- 81.306,78 .

- Más los intereses legales de demora incrementados en punto y medio desde que transcurrieron dos meses desde la recepción de la obra.

- Así como los intereses legales pertinentes de la cantidad reclamada desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de la sentencia.

- Y al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Que el Ayuntamiento demandado, tras recibir traslado de la demanda, contestó a la misma mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2.003, interesando que se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, con imposición de las costas al recurrente.

TERCERO

Tras practicarse prueba con el resultado que obra en autos y verificarse escritos de conclusiones, se señaló el día 7 de abril de 2.005 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es Objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta de la reclamación efectuada por la mercantil CONAVI, S.L. con fecha 13 de febrero de 2.003 al Ayuntamiento de San Martín de Rubiales (Burgos) del pago de cantidades pendientes en concepto de obras de pavimentación en diferentes calles de la localidad, junto con los intereses correspondientes, reclamación que ascendía al importe de 85.519,09 .

Frente a dicha desestimación presunta se alza en el presente recurso la parte actora reclamando el abono del principal pendiente de abonar así como de los intereses que precisa en el suplico de su demanda, y ello con base en los siguientes hechos y motivos:

  1. ).- Que el Ayuntamiento de San Martín de Rubiales (Burgos), en unos casos documentalmente mediante contrato (hasta cuatro contratos se firmaron, incluso alguno después de verificarse las obras) y en otros de forma verbal verificando una ampliación de las obras encomendadas, encargó a la mercantil CONALVI, S.L. en el año 2.001 la ejecución de obras de pavimentación de diferentes calles de dicha localidad, y ello a razón de 892 ptas. (más IVA)/m2.

  2. ).- Que en ejecución de lo contratado la empresa actora procedió en los meses de agosto y septiembre de 2.001 al asfaltado de las siguientes calles: Calle San Juan, Avda. de la Paz, Calle Fuentenueva, Calle del Cid, Plaza Egido, Calle Alta, Travesía Calle Alta, Calle Trascasa, Calle Trascasa (Bodegas), Calle La Cerca, Calle Escuelas, Calle Real, Salientes de la Calle Real, Calle Egido, Travesía Egido y Calle Honda.

  3. ).- Que mencionadas obras a su conclusión fueron recibidas a satisfacción por el Ayuntamiento, sin que ninguna objeción se formulara por dicha entidad ni tampoco por técnico alguno, importando el total de las mismas la cantidad de 117.087,43 , habiendo sido solo abonado por referido Ayuntamiento la cantidad de 35.70,65 el día.

  4. ).- Que no obstante la peculiar tramitación documental y administrativa seguida al efecto por el Ayuntamiento demandado para acometer la ejecución de tales obras de pavimentación, ello no excusa a dicho Ayuntamiento del abono de tales obras, tras su ejecución y recepción, tanto de las encargadas mediante los correspondientes contratos como el aumento de obra también encargado verbalmente y ello de conformidad con los arts. 54, 56, 101, 120 y 146 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , y del art. 1.593 del C.Civ ., toda vez que la falta de la debida formalización administrativa tan solo es imputable a mencionada Corporación.

  5. ).- Y que además del abono del principal que asciende a la cantidad de 81.306,78 , también debe abonarse por el Ayuntamiento demandado los intereses a que se refiere el art. 99.4 de la LCAP , tanto respecto de los pago parciales hasta su abono, como de la cantidad pendiente de abonar, siendo también, a juicio de la actora, exigible el interés legal de la cantidad reclamada desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia, y ello de conformidad con la Jurisprudencia establecida al respecto.

SEGUNDO

A dicho recurso se opone el Ayuntamiento demandado negando los hechos esgrimidos por la parte actora y esgrimiendo los siguientes hechos y circunstancias:

  1. ).- Que por el Ayuntamiento de San Martín de Rubiales (Burgos) solo se presupuestó, concertó, contrató, controló y recepcionó las obras de pavimentación a que se refieren a las siguientes calles: Egido, Honda, Trascasa (parcial), Real, Egido (parcial o Travesía), Las Escuelas y el Cid. 2º).- Que el Ayuntamiento citado, una vez aprobados por la Diputación los proyectos que se refieren a dichas calles, concertó con la entidad actora mediante expediente administrativo y también individualmente la ejecución de dichas obras, lo que se materializó en contratos de fecha 20.8.01, 20.4.01, 24.04.02 y 8.8.01, y por la suma total de 68.975,12 , suma de la que se ha abonado ya la cantidad de 35.797,18 , quedando pendiente de abonar el importe de 33.177,94 .

  2. ).- Que fuera de dichas obras, no consta que el Ayuntamiento encargara ninguna otra obra de pavimentación de otras calles a la actora, por lo que el resto de pavimentación se ha verificado por la demandante de forma unilateral, sin el necesario concurso de la voluntad municipal, sin ser presupuestas, sin ser proyectadas y sin control por el arquitecto municipal, no siendo cierto que tales obras hayan sido decepcionadas por el Ayuntamiento. Y por ello cuando el Ayuntamiento encarga que la ejecución de las obras se hagan toda de una vez se refiere a todas las proyectadas y no a todas la calles y vías de la localidad.

  3. ).- Y que a la pretensión de la parte actora se opone el carácter formalista de la contratación administrativa, máxime cuando a juicio del Ayuntamiento demandado no puede considerarse que la entidad demandante haya sido erróneamente inducida a la realización de dichas obras, sino que más bien ha sido dicha mercantil la que ha pretendido de forma unilateral inducir y compeler a la administración a ejecutar y a la postre pagar obras no proyectadas con el sólo propósito de ampliar su contrato y de evitar competencia para futuras contrataciones, conducta esta de la demandante que desvirtúa la buena fe con la que pudiera haber actuado, y que por ello exonera, según la demandada, la obligación de pagar unas obras que nunca fueron encargadas ni formal ni informalmente.

TERCERO

Expuestos en los anteriores términos el presente debate, como paso previo a su resolución, es preciso reseñar los siguientes hechos, probados por el expediente administrativo incorporado a los autos:

A).- La empresa Conalvi, S.L., y por encargo del Ayuntamiento de San Martín de Rubiales, entre los días 29 de agosto al 14 de septiembre de 2.001 procedió a la pavimentación mediante asfaltado (con un espesor medio de cada de 0,0488 m y una densidad de cálculo de 2.339 Tm/m3) de la practica totalidad de calles del citado municipio, y en concreto de las siguientes: Calle San Juan (camino del cementerio), Avda.

de la Paz, Calle Fuentenueva, Calle del Cid, Plaza Egido, Calle Alta, Travesía Calle Alta, Calle Trascasa, Calle Trascasa (Bodegas), Calle La Cerca, Calle Escuelas, Calle Real, Salientes de la Calle Real, Calle Egido, Travesía Egido y Calle Honda. Dicha pavimentación alcanza la superficie 18.980 m2 ascendiendo el total de su importe a la cantidad de 117.087,43 . A la ejecución de dicha pavimentación y a su resultado no se le formuló ninguna queja ni objeción por parte del Ayuntamiento que no solo aceptó la misma sino que incluso reconoce en palabras de su alcalde, en esas fechas, que la ejecución había sido a satisfacción de la Corporación.

B).- Mencionada pavimentación y en referida extensión se ejecutó toda ella de una sola vez dando cumplimiento a lo acordado por el Ayuntamiento de San Martín de Rubiales en el plenario de fecha 8 de agosto de 2.001, justificándolo el pleno en el hecho de que la ejecución de las obras de una sola vez sería más económica, y que la obra se abonaría en los ejercicios 2001 y 2002.

C).- No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de San Martín de Rubiales, en orden a dar...

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