STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Julio de 2005

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2005:5295
Número de Recurso1814/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 1814/03 S E N T E N C I A N º 615 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a veintisiete de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1814/03 promovido por el Procurador Emilio Sanz Osset en nombre y representación de Baltasar , contra resoluciones del TEARV de fecha 30-5-2003 en los expedtes. Nº 46/2934/01, 46/2935/01 y 46/4208/01 (acumulada nº 46/8888/01)

sobre IRPF ejercicios años 1994, 1995 y 1997, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, y no habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día catorce de julio del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen los tres recursos contencioso-administrativos acumulados en el presente procedimiento frente a las Resoluciones adoptadas con fecha 30.5.2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, mediante las que se desestimaron las tres siguientes reclamaciones: 1) la nº 46/4208/01 y acumulada nº 46/8888/01, relativas a la liquidación provisional del IRPF del ejercicio 1997 y sanción derivada; 2) La nº 46/2935/01, referente a la parte de sanción inicialmente reducida por conformidad, derivada de la liquidación provisional del IRPF del ejercicio 1995; y 3) La nº

46/2934/01, relativa a la parte de sanción inicialmente reducida por conformidad, derivada de la liquidación provisional del IRPF del ejercicio 1994.

La cuestión de fondo controvertida en el presente procedimiento se contrae a la determinación de la deducibilidad o no, en concepto de gastos del capital inmobiliario, de los intereses abonados por el actor a determinada entidad crediticia a virtud de préstamo hipotecario que, según mantiene el recurrente, fue destinado a financiar la adquisición de determinado inmueble arrendado.

SEGUNDO

Tal cuestión de fondo, así como los motivos en que aparece fundamentado el recurso, ya han sido tratados y resueltos por esta misma Sala en su sentencia nº 157/2004 , con la única diferencia de que en ésta los períodos de liquidación eran anteriores.

Siendo, pues, las cuestiones suscitadas en el presente procedimiento las mismas que las resueltas en la sentencia de referencia, con lo que existe una indudable identidad de razón entre los supuestos objeto de dichos procedimientos, no cabe sino, en unidad de criterio, proceder a la desestimación del presente recurso en atención a los razonamientos expresados en la sentencia de referencia; razonamientos éstos que son los siguientes:

<< PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 28 de septiembre de 2.001, desestimatorias de las reclamaciones nº 46/7665/98, formulada contra la liquidación provisional del I.R.P.F., ejercicio 1995, importe 548.518 ptas; nº 46/4267/99 y acumulada 46/10260/99, presentada contra la liquidación del I.R.P.F., ejercicio 1996, 166.947 ptas, y sanción de 48.358 ptas; nº 46/11618/98 contra sanción de 164.601 ptas, I.R.P.F., ejercicio 1995.

En sus declaraciones-liquidaciones por el concepto y ejercicios citados, el sujeto pasivo había deducido en los rendimientos de capital inmobiliario, gastos correspondientes a intereses pagados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR