STSJ Comunidad de Madrid 1783/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2008:17019
Número de Recurso180/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1783/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01783/2008

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1783

RECURSO NÚM.: 120-2006 y acumulados 179/06 y 180/06

PROCURADOR Dña. MARIA ANGELES OLIVA YANES

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 2 de 0ctubre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 120-2006 interpuesto por D. Jesús Ángel representado por la procuradora DÑA. MARIA ANGELES OLIVA YANES contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.9.2005 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 30.9.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se impugna por D. Jesús Ángel la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de septiembre de 2005 que desestimó la reclamación económico administrativa número NUM000 que interpuso contra acuerdo estimatorio en parte del recurso de reposición deducido contra resolución sancionadora por infracción tributaria grave derivada de acta de conformidad número NUM001 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1999, por importe de 778,72 euros. Al recurso número 101/06, al que dio origen la impugnación anterior, se acumularon los recursos números 179 y 180/06, que el recurrente respectivamente interpuso contra sendas resoluciones de 26 de de septiembre de 2005 desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas números NUM002 y NUM003 interpuestas contra acuerdos sancionadores confirmados en parte en reposición derivados de las actas de conformidad números NUM004 en concepto de pago fraccionado del cuarto trimestre del ejercicio 2001, por importe de 152,57 euros y NUM005 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1998, en cuantía de 859,41 euros.

En estas resoluciones se confirmaron los acuerdos sancionadores recurridos estimando que el recurrente había incurrido en la infracción tributaria grave de dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, la concurrencia del elemento de la culpa sin causa alguna de exoneración de la responsabilidad y la motivación suficiente de dicho acuerdo con expresión de los elementos del artículo 35 del Real Decreto 1930/1998 sin que el régimen sancionador contenido en la Ley 58/2003...

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