STSJ Comunidad de Madrid 1799/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2008:17228
Número de Recurso161/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1799/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01799/2008

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1799

RECURSO NÚM.: 161-2006

PROCURADOR D. ADOLFO MORALES Y HERNANDEZ SANJUAN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 9 de octubre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm.161-2006 interpuesto por DÑA. Milagros representado por el procurador D. ADOLFO MORALES Y HERNANDEZ SANJUAN contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29.11.2005 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 9.10.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO En este recurso se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 29 de noviembre de 2005 desestimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM000 que D. Milagros dedujo contra el acuerdo sancionador por infracción tributaria grave derivado de acta de conformidad en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2000, por importe de 196,02 euros.

En esta resolución se desestimó la reclamación porque la reclamante incurrió en la infracción tributaria grave de dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, habiendo quedado acreditada la culpabilidad del infractor al no declarar la totalidad del personal asalariado para la determinación del rendimiento neto de su actividad empresarial en régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos sin causa de exoneración de la responsabilidad; el acuerdo sancionador se encuentra motivado y recoge todos los elementos del artículo 35 del Real Decreto 1930/1998 y por último no era más favorable el régimen sancionador de la ley 58/2003 por lo que debía aplicarse la Ley de 1963 vigente al cometerse la infracción imputada.

SEGUNDO Solicita la recurrente de la Sala que se anule la sanción impuesta y subsidiariamente la infracción se califique de leve y aduce que en sus libros no se comprobó anomalía alguna y solo se produjeron errores involuntarios en el cómputo de los módulos y una valoración distinta al no ser...

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