STSJ Murcia , 22 de Diciembre de 2000

ECLIES:TSJMU:2000:3702
Número de Recurso2087/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 2087/1998 SENTENCIA Nº: 934/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Constituida por la Iltma. Srª. Magistrada Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 934/2000 En Murcia, a veintidós de diciembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2087/98, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

DOÑA Leticia representado y dirigido por la Letrada Doña Maricruz Marín Ayala.

Parte demandada:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por el Letrado Don Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de fecha 20 de mayo de 1998, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, que desestima la solicitud de anulación de las liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare nula la notificación practicada por la Administración, se acoja igualmente la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria y, consecuentemente, se condene a ésta a la devolución de la cantidad pagada por el actor de 105.560 pesetas, más las costas del presente procedimiento.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 14 de septiembre de 1998.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima la solicitud presentada por Doña Leticia de la anulación de las liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por improcedente; en dicha resolución se dice que la prescripción no se ha producido, ya que las liquidaciones fueron notificadas mediante edicto en el Boletín Oficial de la Región el 14 de noviembre de 1995, y que en ningún momento se ha producido la paralización de las actuaciones durante más de cinco años.

En la demanda se dice que la notificación de la liquidación se intentó hacer por correo certificado con acuse de recibo siendo devuelto sin cumplimentar por ausencia del destinatario, y...

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