STSJ Aragón , 9 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:365
Número de Recurso1155/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 1155/96-B SENTENCIA NÚMERO 119 DE 2001 En nombre de S.M. el Rey En Zaragoza a nueve de febrero de dos mil uno. Don Fernando Zubiri de Salinas, Magistrado, integrante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el recurso contencioso administrativo n°

1155/96-B, seguido entre partes; es demandante la compañía mercantil GAS ARAGÓN, S. A., domiciliada en Zaragoza, calle Doctor Aznar Molina, 8, con CIF n° A-50 040211, representada por el procurador D. Joaquín Salinas Cervetto y asistida por la letrada Dª. María del Mar Barrachina Villagrasa; y Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO (Zaragoza), representado por la procuradora Dª. María Isabel Franco Bella y asistido por el letrado D. Juan Francisco Sáenz de Buruaga.

Son objeto de impugnación dos liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Villanueva de Gallego sobre el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras correspondientes al Proyecto General de Canalizaciones a realizar el año 1994 y Proyecto General reformado del mismo año, por importe de 950.135 pesetas, y al Proyecto General de Canalizaciones a realizar en 1995 y 1 Anexo a dicho Proyecto, por importe de 654.431 pesetas; y la Resolución de la Alcaldía- Presidencia de 19 de julio de 1996, que desestima el recurso de reposición interpuesto por Gas Aragón S.A. contra las anteriores.

El procedimiento es ordinario.

La cuantía es de 1.604.566 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en fecha 9 de octubre de 1996, la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra los actos que se relacionan en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, con publicación de su interposición y recepción del correspondiente expediente administrativo, se dedujo demanda, en la que tras relacionar la actora los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso: 1. Se declaren nulas las liquidaciones impugnadas, ordenando practicar unas nuevas cuyas bases imponibles sean únicamente los costes de las obras civiles realizadas (18.089.450 pesetas y 17.919.140 pesetas). 2. Que la Administración, si se opusiere a las justas pretensiones deducidas en la demanda, sea condenada en costas.

TERCERO

La Administración demandada solicitó en su escrito de contestación a la demanda, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, que se dictara sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la Resolución de la Alcaldía de 19 de julio de 1996 objeto del mismo y, en todo caso, con expresa condena en costas a la parte recurrente, por su manifiesta temeridad.

CUARTO

Por Auto de fecha 20 de febrero de 1997 se acordó el recibimiento a prueba, no practicándose prueba alguna, al haber renunciado las partes. Tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 31 de octubre de 2000, se constituyó la sección tercera de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha siete de diciembre siguiente efectuar la designación de nuevo ponente, y la constitución de la Sala exclusivamente con el magistrado designado...

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