Tributario

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1 - Legislación
[Unión Europea]
Convenios Internacionales

Directiva 2014/86/UE del Consejo de 8 de julio de 2014 por la que se modifica la Directiva 2011/96/UE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DOUE 219/2014, publicado el 25 de julio)

Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013 (BOE de 15 de mayo de 2014)

— Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Nicosia el 14 de febrero de 2013 (BOE de 26 de mayo de 2014)

— Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act -FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013 (BOE de 1 de julio de 2014)

— Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y su Protocolo, hechos en Madrid el 16 de noviembre de 2011 (BOE de 2 de julio de 2014)

[España]
Legislación estatal

Ley 7/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE de 22 de abril de 2014)

Adecúa el Concierto Económico a las novedades introducidas en el ordenamiento jurídico tributario del Estado desde su última modificación en 2007.

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio de 2014)

Entre otras medidas, establece exenciones a ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual, y se garantiza una tributación armonizada de los depósitos en entidades de crédito en todo el territorio nacional.

Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE de 29 de marzo de 2014)

Aprueba el estatuto orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que desarrolla la organización y el funcionamiento de esta nueva entidad, que cuenta con indepen-

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dencia y autonomía funcional y cuyo objetivo es la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas.

Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 7 de junio de 2014)

Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de deter-minadas personas estadounidenses, modelo 290 (BOE de 2 de julio de 2014)

2 - Jurisprudencia
[España]
Impuestos Especiales Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos («IVMDH») – «céntimo sanitario»

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE»), de 27 de febrero de 2014 (as. C-82/12)

El ar tícu lo 3.2 de la Directiva 92/12/CE dispone que determinados productos, entre los que se encuentran los hidrocarburos, podrán ser gravados por impuestos indirectos de finalidad específica, a condición de que tales impuestos respeten las normas impositivas aplicables en relación con los impuestos especiales o el IVA para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto.

En España, el ar tícu lo 9.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece que «los rendimientos que se deriven del presente Impuesto quedarán afectados en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria orientados por criterios objetivos fijados en el ámbito nacional. No obstante lo anterior, la parte de los recur-sos derivados de los tipos de gravamen autonómicos podrá dedicarse a financiar actuaciones medioambientales que también deberán orientarse por idéntico tipo de criterios».

El TJUE analiza si el ar tícu lo 9.3 antes citado cumple con la noción de «finalidad específica» exigida por la Directiva 92/12/CE, y llega a la conclusión de que no puede considerarse que el IVMDH persiga una finalidad específica en el sentido del ar tícu lo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CE. Adicionalmente, precisa que no cabe limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia.

Impuesto sobre Sociedades Gastos financieros contraídos para adquirir participaciones propias y reducir capital

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 6 de marzo de 2014. Recurso 124/2011

Se analiza la deducibilidad de los gastos financieros derivados de un préstamo bancario. La sociedad en cuestión adquirió participaciones representativas del 40 % de su capital social a varios de sus socios. Esta compra se financió mediante un préstamo bancario que devengó intereses que fueron objeto de deducción en la autoliquidación por Impuesto sobre Sociedades de la sociedad. La Inspección cuestionó la deducibilidad de estos intereses.

La Audiencia Nacional entiende que, para determinar la deducibilidad de los gastos financieros derivados de un préstamo bancario, debe analizarse la vincu lación causal de estos gastos con los ingresos de la actividad económica de la sociedad prestataria. Y concluye que, dado que el préstamo fue contraído para adquirir participaciones propias posteriormente amortizadas, los

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gastos financieros no están correlacionados con la generación de ingresos y, en consecuencia, no cabe su deducción.

Impuesto sobre Sociedades Deducibilidad de gastos financieros derivados de un préstamo participativo

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de diciembre de 2013 (Recurso 5239/2010)

La entidad recurrente obtuvo un préstamo participativo de 245 millones de pesetas de una sociedad luxemburguesa, a un interés fijo anual del 6 % más el 50 % de los beneficios de la entidad antes de impuestos. Esto se tradujo en un interés efectivo del 50 %, 73 % y 63 %, respectivamente, en 1993, 1994 y 1995. La financiación obtenida fue destinada por la entidad a conceder préstamos a sus filiales españolas al tipo del 10 % (1993) y del 9 % (1994 y...

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