Tributario

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1 · Legislación
España

Normativa estatal

- Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE de 23 de febrero de 2013)

- Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre de 2012)

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- Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (BOE de 28 de diciembre de 2012)

Se regulan tres nuevos impuestos: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas; se crea un canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica; se modifican los tipos impositivos establecidos para el gas natural y el carbón, y se suprimen además las exenciones previstas para los productos energéticos utilizados en la producción de energía eléctrica y en la cogeneración de electricidad y calor útil.

Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre de 2012)

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013. Estarán sujetos por medio de un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo. En la base imponible del ahorro solo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año. Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando esta no sea propiedad de la empresa. Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, y se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles median-te la minoración o, dependiendo de su cuantía, la eliminación de la reducción del 40% aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.

En el Impuesto sobre Sociedades se introduce una medida de carácter temporal, tendente a limitar parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014. Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas, se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, y se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos, y la fiscalidad de las indemnizaciones que superen una determinada cuantía, a través de su consideración como gasto no deducible.

Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establece un gravamen especial sobre los premios de las loterías y se modifica la configuración del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.

En materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación. En el ámbito de la base imponible, se dispone que, en operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar aquella; asimismo, se introducen modificaciones técnicas con una finalidad aclaratoria en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales.

Se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se modifican determinados aspectos de la regulación aplicable a las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).

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- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 1 de diciembre de 2012)

- Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación (BOE de 31 de enero de 2013)

Convenios para evitar la doble imposición

- Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011 (BOE de 30 de julio de 2012)

Portugal

IRS - Reembolso de obrigações adquiridas abaixo do par

Informação vinculativa n.º 3021, com despacho concordante do substituto legal do Diretor Geral datado de 01 de outubro de 2012

De acordo com a presente informação vinculativa, o rendimento resultante do reembolso de obrigações adquiridas abaixo do par deve qualificar-se como um rendimento de capital, nos termos da alínea p) do n.º 2 do art.º 5º do Código do IRS. O rendimento a considerar nestes casos «consubstanciar-se-á na diferença positiva apurada no momento do reembolso de obrigações, entre o montante do reembolso e o custo de aquisição dos títulos».

  1. Orçamento retificativo 2012

Lei n.º 55-A/2012 (DR 209 SÉRIE I de 2012-10-29)

A lei em referência vem introduzir alterações (i) ao Código do IRS, no que respeita às taxas liberatórias e especiais previstas nos artigos 71.º e 72.º; (ii) ao Código do IRC, no que respeita às taxas agravadas aplicadas aos rendimentos de capitais obtidos por não residentes e às taxas de retenção da fonte aplicáveis a entidades residentes; (iii) ao Código do IS, passando a incidir IS sobre imóveis com um valor patrimonial tributário («VPT») igual ou superior a € 1.000.000,00; e ainda (iv) à Lei Geral Tributária, relativamente às manifestações de fortuna e à avaliação indireta da matéria coletável.

(i) IRS

Os rendimentos de capitais obtidos em território português, bem como os rendimentos de valores mobiliários devidos por entidades que não tenham domicílio em Portugal e que sejam pagos ou colocados à disposição dos respetivos titulares por residentes em território português, anteriormente sujeitos à taxa liberatória de 25%, passam a ser tributados à taxa liberatória de 26,5%.

No caso dos rendimentos de capitais (i) pagos ou colocados à disposição dos respetivos titulares, em contas abertas em nome de um ou mais titulares mas por conta de terceiros não identificados, (ii) obtidos por sujeitos passivos domiciliados em país, território ou região sujeitas a um regime fiscal claramente mais favorável, constante da Portaria n.º 150/2004, de 13 de fevereiro, tal como alterada («Paraísos Fiscais»), ou (iii) devidos por entidades residentes em Paraísos Fiscais passam a ser tributados à taxa de 35% (anteriormente 30%).

No que respeita às taxas especiais, verificam-se os seguintes aumentos:

(a) aumento para 26,5% da taxa aplicável ao saldo positivo entre as mais e menos-valias mobiliárias (anteriormente 25%).

(b) aumento para 26,5% da taxa aplicável aos rendimentos de capitais sujeitos anteriormente à taxa liberatória de 25%.

(c) aumento para 35% da taxa aplicável aos rendimentos de capitais devidos por entidades domiciliadas em Paraísos Fiscais (anteriormente 30%).

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(ii) IRC

Os rendimentos de capitais que sejam (i) pagos ou colocados à disposição em contas abertas em nome de um ou mais titulares não residentes sem estabelecimento estável em território português mas por conta de terceiros não identificados, ou (ii) obtidos por entidades residentes em Paraísos Fiscais passam a ser tributados em 35% (anteriormente 30%).

Adicionalmente, à generalidade das retenções na fonte de IRC passa a ser aplicável uma taxa de 25%, quando anteriormente o regime aplicável remetia para as taxas estabelecidas para efeitos de IRS. Mantém-se, no entanto, em 21,5% a taxa de retenção na fonte aplicável em remunerações auferidas na qualidade de membro de órgãos estatutários de pessoas coletivas e outras entidades.

(iii) IS

Passa a incidir IS à taxa de 1% sobre a propriedade, usufruto ou direito de superfície de prédios urbanos com afetação habitacional, cujo VPT seja igual ou superior a € 1.000.000,00. A presente lei estabelece ainda um regime transitório para o ano de 2012 consagrando uma taxa de 0,5% ou 0,8%, consoante se tratem ou não de prédios com afetação habitacional já avaliados nos...

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