Tributario

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Esta sección de Derecho Tributario ha sido coordinada por Jesús López-Tello y Víctor Manuel Martín Samaniego del Departamento de Derecho Tributario de Uría Menéndez (Madrid).

1 - Legislación

(España)

Normativa

Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera (BOE de 18 de julio de 2006)

Seguidamente se describen algunas de las novedades más significativas introducidas por esta norma:

Se modifica el apartado 2 del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) a fin de ampliar el ámbito de aplicación de la deducción para evitar la doble imposición internacional sobre dividendos. En su redacción vigente, la deducción alcanza a los impuestos pagados por las filiales de hasta tercer nivel. Con la modificación introducida se extiende la posibilidad de aplicar la deducción a los impuestos que hubieran soportado todas las filiales de cualquier nivel, siempre que cada relación entre filiales reúna las condiciones de participación mínima del 5% y mantenimiento de la misma durante un período de un año, anterior o posterior a la distribución de beneficios.

Se modifican determinados preceptos incluidos en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS al objeto de trasponer todos aquellos aspectos de la Directiva 90/434/CEE, de 23 de julio, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, que se han visto modificados a raíz de la entrada en vigor de la Directiva 2005/19/CE del Consejo, de 17 de febrero.

(i) Respecto de las escisiones parciales (concepto éste que la Directiva 2005/19/CE recoge por primera vez a nivel comunitario), se introduce la exigencia de que tanto los elementos patrimoniales que mantiene bajo su titularidad la entidad escindida transmitente como los que son objeto de transmisión a la entidad adquirente constituyan una o varias ramas de actividad.

(ii) Se prevé igualmente la extensión del régimen de neutralidad fiscal a las operaciones de adquisición de paquetes adicionales de acciones mediante operaciones de canje de valores, una vez que la entidad adquirente ya dispone de la mayoría de los derechos de voto de la compañía cuyas acciones se adquieren.

(iii) Se trasponen determinadas disposiciones relativas al tratamiento del traslado del domicilio social de una Sociedad Anónima Europea (SE) y de una Sociedad Cooperativa Europea (SCE) desde un Estado miembro a otro, basadas en el diferimiento de la tributación de las rentas que pudieran imputarse a la entidad por la diferencia entre el valor de mercado de sus activos y su valor contable, a condición de que dichos activos permanezcan afectos a un establecimiento permanente situado en el Estado miembro de origen.

(iv) Se determina el modo en que habrá de operar el régimen de diferimiento fiscal en los casos en que los socios de las entidades que celebran las operaciones recogidas en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS tengan la consideración de entidades en régimen fiscal de atribución de rentas. En estos supuestos, las rentas que pudieran derivarse de dichas transmisiones se atribuirían a los socios, herederos, comuneros o partícipes de las entidades involucradas, quienes estarían así sujetos a gravamen. Pues bien, siguiendo las nuevas normas comunitarias, los mencionados socios, herederos, comuneros o partícipes podrán beneficiarse igualmente del régimen de diferimiento fiscal.

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Convenios para evitar la Doble Imposición

-Convenio entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Zagreb el 19 de mayo de 2005 (BOE de 23 de mayo de 2006)

-Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio (BOE de 11 de julio de 2006)

-Convenio entre España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (BOE de 7 de septiembre de 2006)

Normas Internacionales de Contabilidad

-Reglamento 1329/2006 de 8 de septiembre de 2006, por el que se modifica el anexo del Reglamento 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento 1606/2002 en lo relativo a las interpretaciones (CINIIF) 8 "Ámbito de aplicación de la NIIF 2" sobre pagos basados en acciones y 9 "Nueva evaluación de los derivados implícitos" del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (DOUE L 247, de 9 de septiembre de 2006)

Otros

-Resolución 1/2006, de 15 de junio, por la que se determinan los supuestos en que se debe restringir la aplicación de la deducción por actividades de exportación para que deje de producir las distorsiones en el funcionamiento del mercado común detectados por la Comisión Europea (BOE de 24 de junio de 2006)

La DGT establece que la deducción por actividades de exportación no será aplicable en relación con los actos o negocios jurídicos relativos al establecimiento y la explotación de una red de distribución cuya fecha de adopción o celebración sea posterior al día 21 de marzo de 2006 (fecha en la que la Comisión Europea adoptó la Decisión C (2006) 444, en el asunto Ayuda de Estado número E 22/2004-España, en virtud de la cual ha considerado que la citada deducción, prevista en el artículo 37 del TRLIS, tiene la consideración de ayuda de Estado no compatible con el mercado común).

-Orden EHA/1674/2006, de 24 de mayo, por la que se establece un procedimiento especial de acreditación de la residencia de ciertos accionistas o partícipes no residentes, en el supuesto de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de IIC españolas mediante cuentas globales suscritos con entidades intermediarias residentes en el extranjero, y se regulan las obligaciones de suministro de información de estas entidades a la administración tributaria española (BOE de 1 de junio de 2006)

(Portugal)

Obrigatoriedade e Requisitos da Emissâo de Facturas

Ofício-Circulado n.º 30091/2006, de 5 de Abril - Direcçâo de Serviços do Imposto sobre o Valor Acrescentado

O Ofício-Circulado referido transcreve o despacho n.º 435/2006, de 30 de Março de 2006, do Secretário de Estado dos Assuntos Fiscais sobre os artigos 35.º e 39.º do Código do IVA, que determina o seguinte:

(i) Nas prestaçôes de serviços cujos destinatários sejam sujeitos passivos do IVA, as facturas devem, no momento da sua emissâo, conter a...

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