Tributario

Páginas211-228

1 · LEGISLACIÓN

[ Unión Europea ]

Novedades

Reglamento 211/2005/CE, de 4 de febrero de 2005, por el que se modifica el Reglamento 1725/2003/CE, por el que se adoptan determinadas Normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento 1606/2002/CE en lo que respecta a las Normas internacionales de información financiera (NIIF) 1 -Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera- y 2 -pagos basados en acciones- y a las Normas internacionales de contabilidad (NIC) no. 12 -Impuestos sobre las Ganancias-, 16 -Inmovilizado Material-, 19Retribuciones a los empleados-, 32 -Instrumentos Financieros: presentación e información a revelar-, 33 -Ganancias por acción-, 38 -Activos intangibles-, y 39 -Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración- (DOUE L 41, de 11 de febrero de 2005)

– Directiva 2005/19/CE, del Consejo, de 17 de febrero de 2005, por la que se modifica la Directiva 90/434/CE relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DOUE L 58, de 4 de marzo de 2005)

[ España ]

Reformas reglamentarias

Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995 y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003 (BOE de 1 de febrero de 2005)

Por lo que al Reglamento del IVA se refiere, este Real Decreto: (i) establece la posibilidad de que el IVA devengado en las operaciones asimiladas a las importaciones pueda deducirse en el mismo período de liquidación en el que se paga, evitando de esta forma el perjuicio financiero que se ocasionaba al empresario o profesional; y (ii) adapta el Reglamento del IVA al cambio de terminología establecido en la Ley Concursal.

Real Decreto 161/2005, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1326/1987 por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de información tributaria (BOE de 12 de febrero de 2005)

Convenios para evitar la Doble Imposición

– Convenio entre España y Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (BOE de 3 de febrero de 2005)

– El Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 ha autorizado la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

– El Consejo de Ministros de 4 de febrero de 2005 ha autorizado la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

[ Portugal ]

Pagamentos de Juros e Royalties entre Sociedades Associadas

Decreto-Lei nº 34/2005 (DR 34 série I-A de 2005-02-17)

Este diploma transpõe para a ordem jurídica nacional a Directiva nº 2003/49/CE, do Conselho, de 3 de Junho, relativa ao regime fiscal comum aplicável aos pagamentos de juros e royalties efectuados entre sociedades associadas de Estados membros diferentes.

De acordo com este diploma, a taxa de retenção na fonte aplicável ao pagamento de juros e royalties, cujo beneficiário efectivo seja uma sociedade de outro Estado membro da União Europeia ou um estabelecimento estável situado noutro Estado membro de uma sociedade de um Estado membro, será de 10%, nos primeiros quatro anos de aplicação deste diploma, e de 5% nos quatro anos seguintes.

Esta redução de taxa não será, contudo, aplicável, nas seguintes situações:

(i) Pagamento entre entidades relacionadas, para efeitos de aplicação do regime dos preços de transferência, caso em que a redução de taxa não será aplicável ao excesso sobre o montante dos juros ou royalties que, na ausência de tais relações, teria sido acordado entre o pagador e o beneficiário efectivo;

(ii) Pagamento de juros correspondentes ao endividamento excessivo, determinado de acordo com as regras da subcapitalização previstas no Código do IRC.

Por forma a que a entidade pagadora dos rendimentos possa efectuar a retenção à taxa reduzida, o beneficiário efectivo deverá apresentar, até à data em que deva ser efectuada a retenção na fonte, um certificado que comprove o preenchimento dos requisitos legais, nomeadamente em matéria de residência fiscal, de sujeição a tributação no Estado membro de residência, a percentagem mínima da participação e o período mínimo de detenção da mesma.

O regime ora publicado entrará em vigor no dia 1 de Julho de 2005, condicionado à entrada em vigor da Directiva nº 2003/48/CE, do Conselho, de 3 de Junho, relativa à tributação da poupança sobre a forma de juros, cuja entrada em vigor está prevista para aquela mesma data.

Normas Internacionais de Contabilidade

Decreto-Lei nº 35/2005 (DR 34 série I-A de 2005-02-17)

Transpõe para a ordem jurídica interna a Directiva nº 2003/51/CE, do Parlamento Europeu e do Conselho, de 18 de Junho, que altera as anteriores Directivas relativas as contas anuais e às contas consolidadas de certas formas de sociedades, bancos e outras instituições financeiras e empresas de seguros, prevendo a possibilidade de as entidades às quais não se apliquem as Normas Internacionais de Contabilidade optarem pela sua aplicação.

Este diploma introduz alterações nos diplomas sobre consolidação de contas, no Plano Oficial de Contabilidade, no Código das Sociedades Comerciais e no Código de Registo Comercial.

Os efeitos deste diploma reportam a 1 de Janeiro de 2005.

Directiva da Poupança

Decreto-Lei nº 62/2005 (DR 50 série I-A de 2005-03-11)

Transpõe para a ordem jurídica nacional a Directiva 2003/48/CE, de 3 de Junho, relativa à tributação dos rendimentos da poupança sob a forma de juros, estabelecendo o regime de obtenção e prestação de informações pelos agentes pagadores relativamente aos rendimentos da poupança sob a forma de juros de que sejam beneficiárias efectivas pessoas singulares residentes noutro Estado membro da União Europeia.

O presente diploma entra em vigor a 1 de Julho de 2005, desde que verificados os demais pressupostos para a entrada em vigor da Directiva ora transposta.

2. JURISPRUDENCIA

[ España ]

Impuesto sobre Sociedades. Nulidad de diversos artículos de la normativa foral del País Vasco

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 9 de diciembre de 2004

La sentencia declara la nulidad de una serie de artículos de las Normas Forales de las Juntas Generales de Gipuzkoa número 7/1996, de Bizkaia número 3/1996 y Álava número 24/1996 reguladoras del Impuesto sobre Sociedades. En concreto se anulan, entre otros, el tipo del 32,5 %, los coeficientes de amortización, y la deducción por inversión en activos fijos materiales. El alto Tribunal considera dichas deducciones como "ayudas de estado" y, por tanto, contrarias al derecho comunitario, al crear ventajas que se reflejan en los costes de capital, y en las operaciones de reestructuración y concentración empresarial, incidiendo en la libre competencia, la libre circulación de capital y la libertad de establecimiento.

IVA. Exenciones en operaciones interiores. Operaciones inmobiliarias. Arrendamientos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 2 de junio de 2004

El TSJ de Madrid declara la exención de IVA del arrendamiento de una vivienda a una sociedad para un directivo de la misma, aun cuando en el contrato consta la sociedad como arrendataria. Considera el TSJ que no puede sostenerse que haya una posterior cesión del arrendatario a un tercero por cuanto el usuario de la vivienda se halla especificado en el contrato -i.e., la propia sociedad arrendataria-, siendo así que el citado contrato prohíbe, por otra parte, la cesión, subarrendamiento o traspaso de la vivienda.

IVA. Obligaciones formales. Requisitos formales

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 27 de mayo de 2004

En la escritura pública de compraventa de un inmueble se hace constar que la vendedora había repercutido IVA por un determinado importe. La Comunidad de Madrid practica liquidación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y el importe de la liquidación es satisfecho por los adquirentes quienes, posteriormente, solicitan la devolución de ingresos indebidos.

El TEAR desestima la devolución de ingresos indebidos alegando que la repercusión no se ha efectuado en factura o documento equivalente.

El TSJ de Madrid afirma que una escritura en la que consten las cuotas repercutidas es un documento equivalente a una factura al figurar en ella los datos necesarios para identificar plenamente la operación, las personas intervinientes y los datos necesarios para determinar la base del impuesto y la cuota resultante, no prosperando la tesis del abogado del Estado que negaba la eficacia de las escrituras argumentando que el Notario sólo da fe de las afirmaciones que realizan los otorgantes del documento pero no de su veracidad, toda vez que esta exigencia tampoco concurre en las facturas, que son documentos privados cuya exactitud y realidad no están constatadas por fedatario público.

En sentido contrario, cabe citar la resolución del TEAC de 23 de junio de 2004, en la que se afirma que la escritura pública no es un documento justificativo para la deducción del IVA soportado.

LGT. Caducidad

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 25 de enero de 2005

En los expedientes instruidos conforme a la normativa anterior a la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente (Ley 1/1998, de 26 de febrero), como consecuencia de actas de disconformidad, el transcurso del plazo...

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