STSJ Murcia , 26 de Mayo de 2004
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo |
| Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
| Fecha | 26 Mayo 2004 |
| Recurso número | 937/2001 |
| Categoría | inspección tributaria,expediente administrativo,justicia administrativa,derecho administrativo sancionador,sanciones tributarias |
RECURSO nº 937/01 SENTENCIA nº 315/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 315/04 En Murcia a veintiséis de Mayo de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo nº 937/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 43.645.946 ptas, y referido a: Sanción tributaria.
Parte demandante: ENVACRUZ SL representada por el Procurador Don Fulgencio Garay Pelegrín y defendido por el Letrado Don Francisco Pellicer Franco.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de Noviembre de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/817/00 y 30/818/00 acumuladas, planteada por la recurrente contra acuerdo dictado por el Inspector Jefe Adjunto de la Dependencia de Inspección de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, por el que se desestima recurso de reposición interpuesto contra acuerdo por el que se confirma la propuesta de sanción contenida en el expediente A5170628662, relativo a Acta A02, nº 70184546, en concepto de IVA, ejercicios 1995, 1996 y 1997 y se impone una sanción por importe de 43.645.946 ptas.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se mande anular la resolución mencionada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de Marzo de 2001 correspondiendo por reparto al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia, el cual dicta auto con fecha 9 de abril de 2001, declarando su incompetencia para conocer por razón de la materia e inhibiéndose en favor de la Sala, a la que se remitieron las actuaciones y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No ha habido recibimiento del proceso a prueba, sin perjuicio de tener por reproducido el expediente administrativo y las pruebas documentales aportadas cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de Mayo de 2004.
Los antecedentes que se desprenden de las actuaciones son los siguientes:
1) Se inician las actuaciones inspectoras el 16 de febrero de 1998 de investigación y comprobación por la Inspección tributaria, citando a la entidad para que compareciera el 23 marzo 1998 con la pertinente documentación, advirtiendo que tales actuaciones interrumpían el plazo de prescripción (folio 54).
2) El 27 de febrero se practica diligencia de constancia constatando la imposibilidad de localizar al representante administrador, y que la sociedad había sido baja a finales del 97. No obstante, se notifica por correo certificado el 5 marzo de 1998 (folio 53). Se reiteran las citaciones (22 abril 1998, 1 octubre 1998 y 20 enero 1999) teniendo que ser notificadas en el BORM (16 mayo y 24 octubre 1998, 8 febrero 1999), dándosele nuevos trámites de audiencia, sin que se pudiera practicar la notificación personal (diligencia de constancia de hechos 30 junio 1999).
3) El 30 agosto 1999 se levanta acta de disconformidad formulando propuesta de liquidación con una deuda a ingresar de 36.552.151 ptas.
4) En el informe ampliatorio se pone de manifiesto las dificultades de localización del interesado y su incomparecencia y la procedencia de la liquidación.
5) El 21 septiembre de 1999 se notifica en el BORM el acta de disconformidad, informe ampliatorio y expediente sancionador.
6) El 10 de diciembre de 1999 presenta escrito interponiendo recurso de reposición manifestando que había recibido acta de disconformidad el 22 de noviembre de 1999, y alegaba la caducidad del...
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