Regularización tributaria: Informe de la Dirección General de Tributos

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas16-17
16
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
4. OTROS
4.1 Regularización tributaria: Informe de la Dirección General de Tributos
La DGT ha emitido un Informe de fecha 27 de junio de 2012 en el que desarrolla su
criterio sobre determinadas cuestiones planteadas sobre la DTE (regulada en el Real
Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, modificado por el Real Decreto-ley 19/2012, de 25
de mayo, y desarrollada por la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo). En concreto,
destacan los siguientes criterios:
Sobre la naturaleza de la DTE y los efectos que ello conlleva:
La DTE es una declaración tributaria, pero no sirve para liquidar obligaciones
tributarias previas de los impuestos que permite regularizar (IRPF, Impuesto
sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes IRNR-). Por lo
tanto, la DTE no interrumpe la prescripción de las obligaciones que permite
entender regularizadas (relacionadas con los impuestos indicados).
Del mismo modo, la DTE no es revisable de forma aislada, sino únicamente si,
en un procedimiento de revisión de obligaciones tributarias vinculadas al IRPF,
al Impuesto sobre Sociedades o al IRNR, el sujeto hace valer la presentación de
la DTE.
Sobre el valor a declarar: La norma establece, como regla general, que el valor a
declarar es el valor de adquisición de los activos o, en el caso de cantidades en
cuentas bancarias o crediticias (a opción del sujeto) el saldo a 31 de diciembre de
2010 (o a la fecha que corresponda según el ejercicio fiscal) o un saldo mayor
anterior cuando la diferencia no se haya incluido en otros activos incluidos en la
DTE.
Se aclara en este sentido, que:
El objeto de la norma es que, a través de la DTE se regularicen las rentas no
declaradas no prescritas, es decir, aquellas que aún pueden revisarse por la
Administración.
Por lo tanto, en el caso de cantidades en cuentas bancarias, el sujeto podrá
declarar el saldo que le permita regularizar todas esas rentas. De este modo, se
permiten regularizar los saldos consumidos, lo que implica que puede declararse
un importe superior al mayor saldo que haya habido en la cuenta en el período
abierto a prescripción (que será igual a la suma de las rentas no declaradas).
En general, además, el sujeto podrá declarar únicamente la parte de sus activos
adquirida con rentas no declaradas no prescritas. No obstante, en el caso de
activos resultantes de sucesivas transmisiones, se advierte que el sujeto tiene
que ser capaz de acreditar qué parte de los bienes existentes a 31 de diciembre
de 2010 (o a la fecha que corresponda, según el ejercicio fiscal) ha sido
adquirido con rentas no prescritas. En caso contrario, ha de declararse el 10% de
su valor de adquisición.

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