La tributación de la maternidad en el IRPF: cuestiones controvertidas

AutorJuan Ignacio Gorospe Oviedo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho financiero y Tributario. Universidad CEU-San Pablo
Páginas393-414
1. LA TRIBUTACIÓN DE LA MATERNIDAD EN EL IRPF:
CUESTIONES CONTROVERTIDAS
Juan Ignacio Gorospe Oviedo
Profesor Titular de Derecho  nanciero y Tributario. Universidad CEU-San Pablo
1. Introducción
El art. 39 de la Constitución señala en su apartado uno que Los poderes
públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, y en
el apartado dos añade la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la
ley con independencia de su  liación, y de las madres. Incluido en el título de la
Constitución dedicado a  nes de política social y económica, constituye uno de
los principios que deben informar la legislación positiva, la práctica judicial1 y la
actuación de los poderes públicos, pero con un amplio margen de discrecionalidad
para el legislador (STC 19/1982, FJ 6 y 14/1992). Ello implica que el legislador
puede adoptar diversas medidas para su promoción en distintas parcelas del
Derecho (civil, laboral o  scal)2, constituyendo una opción de política legislativa
1 Por ejemplo, en la interpretación de las normas (STC 19/1982).
2 No se exige que dicha protección se dispense a través de medidas de una determinada
naturaleza o, más concretamente, a través de un sistema tributario, como tampoco demanda que se
adopten medidas fiscales de una determinada intensidad, sin perjuicio de la legitimidad de medidas
fiscales orientadas a la protección de la familia. Así, por ejemplo, tan válida es la opción legislativa
dirigida a permitir la deducción del coste de mantenimiento de los hijos como la de no permitir dicha
deducción ((SSTC 209/1988, de 10 de noviembre, 214/1994, de 14 de julio, 1/2001, de 15 de enero y
19/2012, de 14 de julio, entre otras). Además, el Tribunal Constitucional ha aceptado como conforme
con el principio de igualdad aquellas medidas que favorezcan el derecho al trabajo de la mujer con
hijos (STC 128/87) y ha considerado que medidas de discriminación positiva como ofrecer servicio
de guarderías o permisos de lactancia para las madres trabajadoras y no a los padres trabajadores
no son contrarias a la Constitución (STC 109/93). Ver http://www.congreso.es/consti/constitucion/
indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=39&tipo=2
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que dependerá de los objetivos que se pretendan alcanzar y del presupuesto del
que se disponga3.
En el ámbito internacional son varias las disposiciones que protegen este ámbito,
destacando tres. De un lado, el art. 16.3 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, que consagra el derecho de la familia, como elemento natural y funda-
mental de la sociedad, a la protección de la sociedad y del Estado. De otro, el art.
33 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (2000/C 364/01), que garantiza
la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social (ap. 1) y el
derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo
del nacimiento o de la adopción de un niño (ap. 2), con el  n de conciliar la vida
familiar con la profesional4. Por último, el Convenio sobre la protección de la
maternidad de la OIT, C103, revisado en 1952 y rati cado por España, prescribe el
derecho "a un descanso de maternidad" (art. 3.1) y "a recibir prestaciones en dinero
y prestaciones médicas" (art. 4.1).
Pese a la clara fundamentación de las ayudas a la familia y a la maternidad, en
los países del sur de Europa (España, Italia y Portugal) las políticas públicas fami-
liares están menos desarrolladas, al predominar un modelo que se sustenta en los
vínculos familiares en el que la familia sustituye en parte las funciones del Estado
del Bienestar5.
A continuación, veremos qué tratamiento se dispensa a la maternidad en materia
scal, empezando con renta percibida en concepto de prestación por maternidad,
cuya exención fue negada por la Administración y provocó resoluciones contra-
dictorias en los Tribunales Superiores de Justicia, siendo  nalmente resuelta por el
Tribunal Supremo. Analizaré después la deducción por maternidad aplicable a las
madres trabajadoras, y la deducción por familias numerosas. Por último, serán objeto
de estudio el mínimo familiar y la opción por tributación conjunta en cuanto puede
tener incidencia en la incorporación de la mujer al mercado laboral.
3 El presupuesto disponible es un elemento esencial, como señala RUIBAL PEREIRA en
referencia al Decreto-ley 8/2010 que suprimió las deducciones por nacimiento o adopción en el
IRPF y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social para las mismas situaciones,
justificándolo en la necesidad de lograr los objetivos de reducción del déficit motivado por la crisis
económica. Descarta esta autora ab initio una justificación exclusiva de la exención tributaria de la
prestación por maternidad en la protección constitucional de la familia, pues dicha finalidad puede
alcanzarse por otros medios distintos del fiscal.
4 Véase RUIBAL PEREIRA, Luz, Las prestaciones por maternidad en el IRPF: una reforma
necesaria, Aranzadi, 2018, pp. 21 y ss.
5 CUBEL SÁNCHEZ, María, y DE GISPERT BROSA, Cristina, La Protección de la Familia en
España: aún lejos de Europa, Documentos de Trabajo – Fundación Acción Familiar, 01/09, p. 6.

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