La tributación de las cooperativas sin ánimo de lucro

AutorMarina Aguilar Rubio
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Almería
Páginas811-827
811
La tributación de las cooperativas
sin ánimo de lucro*
MARINA AGUILAR RUBIO
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Almería
Sumario: 1. Las cooperativas de iniciativa social y las cooperativas
de integración social. 2. Las cooperativas sin ánimo de lu-
cro. Críticas a la falta de incentivos fiscales y propuestas
de regulación. 3. Aplicación de la Ley 20/1990 sobre ré-
gimen fiscal de cooperativas. 4. El IVA y las prestaciones
sociales de las cooperativas. 5. Bibliografía.
1. LAS COOPERATIVAS DE INICIATIVA SOCIAL Y LAS
COOPERATIVAS DE INTEGRACIÓN SOCIAL
Con el nombre de cooperativas sociales se engloban varios sub-
tipos de cooperativas que tienen como punto común desarrollar
una actividad de interés general y sin ánimo lucrativo y en España
* Este trabajo es uno de los resultados del proyecto de I+D+i PID2020-
119473GB-I00 orientado a Retos de la Sociedad, financiado por el Ministerio de Ciencia e
Innovación y la Agencia Estatal de Investigación MCIN/AEI/10.13039/501100011033/, ti-
tulado “Las empresas sociales. Identidad, reconocimiento de su estatuto legal en Europa
y propuestas para su regulación en España”, concedido al Centro de Investigación CIDES
de la Universidad de Almería.
MARINA AGUILAR RUBIO
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reciben distinta denominación según la ley de cooperativas que las
regule1.
En la Ley 27/1999 estatal de cooperativas, se denominan coope-
rativas de iniciativa social y se definen como cooperativas que «sin
ánimo de lucro y con independencia de su clase, tienen por objeto
social, bien la prestación de servicios asistenciales mediante la reali-
zación de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de na-
turaleza social, o bien el desarrollo de cualquier actividad económica
que tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran
cualquier clase de exclusión social y, en general, la satisfacción de ne-
cesidades sociales no atendidas por el mercado» (art. 106). Aunque
este mismo término y con una definición legal parecida se mantie-
nen en la mayoría de leyes autonómicas (por ejemplo, Ley 12/2015
de Cooperativas de Cataluña2, Ley 2/2023 de Cooperativas de la
Comunidad de Madrid3, Ley 11/2019 de Cooperativas del País Vasco4,
1 Con una visión de Derecho comparado, HERNÁNDEZ CÁCERES, D., “Social enter-
prises in the social cooperative form”, en PETER, H., VARGAS VASSEROT, C. y ALCALDE,
J. (Edit.): The International Handbook of Social Entreprise Law. Benefit Corporations and
Other Purpose-Driven Companies, Springer-VDI-Verlag, Berlín, 2023, pp. 173-191. Para el
tratamiento más centrado en el régimen en el ordenamiento español, del mismo autor: “Las
cooperativas sociales como manifestación del principio cooperativo de interés por la co-
munidad”, en AGUILAR RUBIO, M. (Dir.): Innovación social y elementos diferenciales de la
economía social y cooperativa, Marcial Pons, Madrid, 2022, pp. 79-98.
2 Art. 143.1: “Son reconocidas como de iniciativa social las cooperativas que tie-
nen por finalidad la integración laboral, la plena inserción o la defensa de personas o
colectivos con especiales dificultades de integración o afectados por cualquier clase de
exclusión social o limitación de sus derechos sociales, o bien la satisfacción de necesida-
des sociales no atendidas, o atendidas insuficientemente, por el mercado, mediante las
actividades que determinen sus respectivos estatutos sociales. Para alcanzar su finalidad,
el objeto social de estas cooperativas puede ser la prestación de servicios asistenciales,
mediante actividades terapéuticas, sanitarias, residenciales, de atención domiciliaria,
educativas, culturales, recreativas y otras de naturaleza social, o bien cualquier tipo de
actividad económica”.
3 Art. 104.1: “Son aquellas cooperativas de trabajo que tienen por objeto principal
la prestación de servicios relacionados con: la protección de la infancia y de la juventud;
la asistencia a la tercera edad; la educación especial y la asistencia a personas con disca-
pacidad; la asistencia a minorías étnicas, refugiados, asilados, personas con cargas fami-
liares no compartidas, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, ex reclu-
sos, alcohólicos y toxicómanos; y la reinserción social y la prevención de la delincuencia,
así como la prestación de servicios dirigidos a los colectivos que sufran cualquier clase de
marginación o exclusión social, en orden a conseguir que superen dicha situación”.
4 Art. 156.3: “Las entidades cooperativas que, sin ánimo de lucro y con indepen-
dencia de su clase, tengan por objeto social, bien la prestación de servicios asistenciales
mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de natu-
raleza social, bien el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad

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