El Tribunal Supremo tipifica como agresión sexual la obtención de vídeos sexuales de una menor bajo intimidación en las redes sociales

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El Tribunal Supremo ha tipificado como agresión sexual y eleva la condena de 2 años y 9 meses a 5 años y 4 meses a un hombre que intimidó a una menor a través de las redes sociales exigiéndole que le enviase fotografías y vídeos de ella con contenido sexual, y amenazándola, si no lo hacía, con publicar los archivos que ya le había enviado.

El alto tribunal considera que la distancia física entre el agresor y la víctima no inhibe los requisitos de la agresión sexual, ya que la intimidación empleada atenta contra la libertad sexual y lo hace, dándose el caso en un entorno virtual, conmayor impacto y duración.

El caso se originó cuando el condenado se abrió una cuenta en la red social Tuenti, con una identidad falsa y haciéndose pasar por mujer. Bajo esta identidad, contacto con la víctima, a la que obligó a hacerse fotos y grabarse vídeos de contenido sexual, para enviárselas bajo la amenaza de denunciar a su familia y difundir las grabaciones que ya tuviera de ella.

La Audiencia Provincial de Valencia le condenó por delito de corrupción de menores y le absolvió del delito de agresión sexual. La fiscalía presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la absolución del delito de agresión sexual y ahora el alto tribunal ha estimado el recurso del Ministerio Público.

La Sala entiende que estos hechos constituyen un delito de agresión sexual y puntualiza que no es necesario que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima. La sentencia destaca que el desarrollo de las TIC facilitan el intercambio de imágenes de estos actos sexuales y el acceso a los menores a redes sociales en las que pueden ser víctimas de personas que buscan, únicamente, su abuso y explotación sexual. Por tanto, considera la sala, pueden convertirse en un potente instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión del bien jurídico.

“Este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad, convirtiendo en más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada”, subraya la Sala.

Para la sala, la amenaza a una menor de edad de difundir imágenes de índole sexual en un contexto, como es el de una red social, donde participan personas de su entorno social y afectivo adquiere una relevante gravedad intimidatoria. Agrega, además, que no es solo por la agresión al derecho a su intimidad, sino también a la alteración de sus relaciones personales y a la autopercepción individual y social. “Pero no solo. Cuando tales datos se relacionan con la sexualidad, junto a su divulgación indiscriminada, y en especial si la víctima es mujer, y a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio”, concluyen los magistrados.

Para el tribunal, “la revelación en las redes sociales de la cosificación sexual a la que ha sido sometida la víctima, y en especial, insistimos, cuando es mujer y menor -vid. sobre el especial impacto de las conductas de ciberviolencia sobre las mujeres y las niñas, el Informe de 2017 del Instituto Europeo de Igualdad de Género, dependiente de la Unión Europea-, puede tener efectos extremadamente graves sobre muchos planos vitales. Lo que ha venido a denominarse como un escenario digital de la polivictimización”.

La Sala señala que el hecho de que fuera la propia niña, bajo intimidación, quien realizara los tocamientos con contenido sexual explícito sobre sus partes íntimas -y como de forma reiterada ha afirmado, vid. SSTS 1397/2009, 301/2016, 450/2018, 159/2019-“no afecta a la idoneidad de la acción para lesionar el bien jurídico protegido: la libertad de autodeterminación personal proyectada sobre el derecho de toda persona a decidir cuándo, cómo, con quién y a quién mostrar su cuerpo o manifestar su sexualidad o sus deseos sexuales. Lo que el tipo del artículo 178 CP prohíbe es que mediante violencia o intimidación se atente contra la libertad sexual de la víctima, lo que incluye, por tanto, en su contorno descriptivo la agresión a distancia, también la on line”.

Fuente de la noticia: Poder Judicial

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