El Tribunal Supremo suspende cautelarmente el traspaso al País Vasco de la homologación de títulos superiores extranjeros
Autor | vLex |
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en Auto de 23 de julio de 2024 (rec. 470/2024) ha suspendido cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español.
La medida cautelar responde a la solicitud planteada por diferentes colegios profesionales mientras se resuelven por el tribunal los recursos contra el Real Decreto que han presentado.
El Supremo explica que no debe haber impedimento para tramitar en su totalidad y resolver sobre el fondo de los recursos dentro del presente año, por lo que, de ser desestimatoria la sentencia que finalmente se dicte, no se habrá obstaculizado en exceso el ejercicio de las funciones traspasadas, y, de ser estimatoria, no se habrá dado lugar a la adopción de decisiones que no deberían corresponder a la Comunidad Autónoma.
En ese sentido, señalan que los Letrados del Gobierno Vasco, personados en el procedimiento y que se han opuesto a la medida cautelar, han mostrado la muy escasa incidencia que tendría la suspensión en los intereses que le asisten pues, efectivamente, aseguran, no se habrán dictado resoluciones definitivas en diez meses, al menos, entre otras razones, porque no se han adoptado las medidas organizativas y funcionales necesarias. El auto del Supremo destaca al respecto que “antes de llegar a ese momento ya habremos dictado sentencia”.
La Sala argumenta que “la variedad creciente de titulaciones y la extraordinaria movilidad que se produce en nuestros días, en que cada vez más españoles estudian en el extranjero y más extranjeros aspiran a la homologación o al reconocimiento en España de los títulos universitarios obtenidos en sus países o en otros distintos del nuestro, aconsejan extremar todas las cautelas, en particular, las encaminadas a asegurar que se observan pautas homogéneas en la aplicación de las disposiciones generales vigentes”.
“De otro lado –añade el auto–, no se oculta la trascendencia que para los intereses públicos generales, los que debe preservar el Estado, tiene la garantía de la actuación homogénea en esta materia en toda España, pues trasciende la dimensión meramente educativa, ya de vital importancia por sí sola, y se proyecta sobre la no menos relevante del ejercicio de las profesiones que requieren una determinada titulación universitaria. Es tan delicada esta materia, posee una dimensión transversal tan acusada, y comporta repercusiones sociales y económicas tan intensas y extensas, que toda prudencia es poca a la hora de prevenir la disparidad de criterios que, si ya existe cuando es una sola la Administración actuante, por fuerza ha de acentuarse cuando se suma otra”.
Y ello, destaca el alto tribunal, “no significa presumir una actuación indebida de la Administración vasca, del mismo modo que en ningún momento se ha presumido que lo haya sido la observada por la Administración General del Estado y, sin embargo, no son pocas las ocasiones en que han prosperado recursos contra sus decisiones.” El tribunal destaca que la suspensión cautelar responde a estos criterios de interés público y no a haber apreciado una apariencia de buen derecho contra el Real Decreto.
Fuente: Comunicación del Poder Judicial
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