Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Especial

AutorLa Redacción
Páginas697-607

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Derecho privado
Sentencia de 31 de marzo de 1943 -Contrato de obra y prescripción. ,

Al concertar el demandante con el demandado la ejecución por aquél de la obra de sillería labrada y de mampostería en la construcción a que la demanda se refiere, poniéndose por el primero los materiales expresados, se perfeccionó un contrato de obra con suministro de material regulado aunque con notoria insuficiencia, por los artículos 1.58.8 y siguientes del Código civil, y que, en cuanto lo suministrado de modo erróneo por el actor pasaba al patrocinio del demandado, participa de los caracteres del contrato de compraventa; y así, asumida por el actor en la expresada relación contractual la calidad de empresario o de contratista, según se de en la sentencia recurrida, no se le puede considerar como menestral para el efecto prescriptivo de la acción que le asiste para reclamar el precio convenido, y no satisfecho por el demandado, porque si bien en el concepto que corresponde a aquella denominación, equiparada a la de jornalero en algunas disposiciones del Derecho con vigencia anterior al citado cuerpo legal sustantivo, y que no parece en éste definida, puede comprenderse a quienes se obligaren a realizar a destajo una obra manual, haciendo los desembolsos o suministros exigidos por su trabajo, no sucede lo mismo respecto a los que contratan, obligándose a la ejecución de construcciones con materiales propios y valiéndose para extraer éstos y realizar aquéllas de obreros supeditados a les mismos, criterio que informó, sin duda, la sentencia de 21 de enero de 1905, en la que estePage 698 Tribunal consignó la doctrina de que el tiempo que para la prescripción de las deudas de menestrales señala el art. 1.967 del Código civil, haciéndolo extensivo a los suministros o desembolsos que concernientes al mismo hubieren hecho, se entiende limitado a las deudas ocasionada por su trabajo personal, por lo cual no están sujetas a ellas las derivadas de un contrato de obras en las que el contratista, aunque trabajara personalmente, puso el trabajo de los demás operarios a sus órdenes y los materiales.

Sentencia DE 29 de abril de 1943 -Endosabilidad de ciertos títulos; ámbito de la jurisdicción en Marruecos

El endoso en sentido propio tiene por objeto la transformación de un documento en título de crédito que sea suficiente para ejercitar de modo autónomo e incondicionado el derecho patrimonial incorporado al mismo título; y las certificaciones que1 se expiden a los contratistas de Obras públicas, en armonía con lo que dispone el art. 36 del vigente pliego de condiciones generales de contratación de esta clase de obras y la circular de la Dirección General del Ramo, son endosables cuando se ajustan al modelo oficial establecido para esta clase de certificaciones, porque este modelo se refiere a obras que se ejecutan conforme a un proyecto con presupuesto y a un pliego de condiciones aceptado por el contratista y al derecho a cobrar cantidad determinada en dinero. Como las certificaciones que esgrime en este juicio el Banco demandante se apartan del aludido modelo oficial, se contraen a obras ejecutadas sin presupuesto y, además, condicional el derecho del contratista a la aprobación del correspondiente proyecto y al resultado de la medición de aquellas, es visto, que el Tribunal "a quo" que toma en consideración este carácter condicional de las certificaciones en orden a la existencia y extensión del derecho transmitido para negar al repetido Banco el rango de endosatario de documento transmisible por endoso según el Código de comercio vigente en la zona del Protectorado español en Marruecos, concordante en este punto con el que rige en España, no incide en la infracción de los arts. 318, 320 y 324 del primero de los citados Cuerpos legales.

El Tribunal de instancia establece su incompetencia para resolver la petición de la demanda en el otro extremo de la medición, valora-Page 699ción y liquidación de las obras ejecutadas por el contratista fuera del presupuesto y se funda para ello en que acceder a esta condena exigiría la aplicación de determinados artículos del pliego de condiciones para la contratación de obras públicas, lo cual supone la intromisión de la autoridad judicial en una cuestión puramente administrativa; y como en la zona del Protectorado está atribuido a los Tribunales civiles que allí funcionan el conocimiento de los asuntos que en España son propios de la jurisdicción contenciosoadministrativa y a esta jurisdicción corresponde conocer de todas las cuestiones relativas al cumplimiento, inteligencia, rescisión y efectos de los contratos celebrados por la Administración en isus diferentes esferas sobre toda especie de servicios y...

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