El Tribunal Supremo declara usurario el tipo de interés de las tarjetas revolving superior al 19,64 %, o como la ley azcárate de 23 de julio de 1908 ha derrotado más de un siglo después, a la banca del siglo XXI

AutorEduardo Rodríguez de Brujón y Fernández
CargoAbogado. Experto en Derecho Bancario. Socio director del Bufete Quercus-Superbia Jurídico. Académico de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación y Humanidades.
Páginas28-45
Revista jurídica sobre consumidores
28 #núm. especial · abril 2020
EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA USURARIO EL TIPO DE INTERÉS DE LAS
TARJETAS REVOLVING SUPERIOR AL 19,64 %, O COMO LA LEY AZCÁRATE DE 23
DE JULIO DE 1908 HA DERROTADO MÁS DE UN SIGLO DESPUÉS, A LA BANCA
DEL SIGLO XXI
Autor: Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández.
Cargo: Abogado. Experto en Derecho Bancario. Socio director del Bufete Quercus-Superbia
Jurídico. Académico de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación
y Humanidades.
Resumen: Bases para interponer una demanda de nulidad por usura y cláusulas abusivas en
tarjetas revolving y microcréditos.
Palabras clave: Revolving. Consumidor. Usura. Supremo. Crédito.
SUMARIO
I. evoluCIón de la doCtrIna del trIbunal supremo, sobre la usura en los Contratos
II. sentenCIa del trIbunal supremo de feCha 4 de marzo de 2020
III. defInICIones derIvadas de la doCtrIna fIjada por el trIbunal supremo
Iv. CaraCterístICas del CrédIto revolving según la doCtrIna del trIbunal supremo
v. reComendaCIones que la sentenCIa del trIbunal supremo de feCha 4 de marzo de 2020 realIza a los
efeCtos de reClamar la nulIdad de los Contratos de CrédIto revolving
vI. el doble Control de transparenCIa de las Cláusulas Insertas en el Contrato, a tenor de la sentenCIa del
trIbunal supremo de feCha 4 de marzo de 2020
1. Control de transparencia entendido como control de inclusión o incorporación al contrato
2. Control de transparencia en los contratos con consumidores o usuarios entendido como
control de legalidad
vII. normas legales aplICables
1. Derecho de la Unión
2. Derecho español
vIII. la ley de usura no es aplICable a los Intereses de demora
IX. petItum a realIzar en una demanda donde se solICIta la nulIdad de un Contrato de tarjeta de CrédIto
revolving y sus petICIones subsIdIarIas
bIblIografía
Revista jurídica sobre consumidores
#núm. especial · abril 2020 29
Si el día 3 de marzo de 2020 el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea dictó una sen-
tencia histórica decretando la nulidad de la
cláusula IRPH de las hipotecas con posible
pérdida de más 13.620 millones de euros
por parte de la banca, al día siguiente el
sistema bancario se llevaba otro varapalo
al resolver el Tribunal Supremo un recurso
interpuesto por WiZink Bank en relación
con la demanda de nulidad interpuesta
por un consumidor titular de un contrato
de tarjeta revolving en el que se estable-
ció por WiZink Bank un interés del 26,82%
TAE y un tiempo después de la firma del
contrato, el tipo de interés aplicable a la
tarjeta, concretamente a la fecha de la
presentación de la demanda, se había si-
tuado en el 27,24%. Este tipo de interés
del 27,24 % es un interés muy superior al
tipo de interés medio indicado por el Ban-
co de España, situado actualmente en un
19,64 %, con lo que el Tribunal Supremo ha
fijado la doctrina que va a revolucionar el
mercado de las tarjetas de crédito y de los
microcréditos.
Curiosamente, la Ley Azcárate de 23 de julio
de 1908, (sólo derogada parcialmente con la
Ley 1/2000 en lo referente al procedimiento
en la disposición derogatoria única 4º) lla-
mada de Represión de la Usura, ha derrotado,
más de un siglo después, a la banca del siglo
XXI.
La sentencia del Tribunal Supremo del 4
de marzo, determina que si los intereses
de los créditos revolving, son superiores al
tipo fijado en los índices oficiales que pu-
blica el Banco de España para este tipo de
productos, las cláusulas insertas en los
contratos de tarjetas de crédito (rotativas)
en lo referente al tipo de interés aplicable,
son nulas.
I. evOlUCIón de lA dOCtRInA del tRIbUnAl
SUpReMO, SObRe lA USURA en lOS COntRAtOS
El Código Civil nada dice sobre los límites que
deben tener los intereses que pueden pac-
tarse en un contrato de préstamo, ni sobre
cuando estos se consideran o no usurarios,
para ello el Tribunal Supremo ha acudido al
artículo 1 de la Ley Azcárate, para resolver
el recurso de casación que ha dado lugar a la
sentencia de fecha 4 de marzo de 2020. Este
artículo dispone:
“Será nulo todo contrato de préstamo en que
se estipule un interés notablemente supe-
rior al normal del dinero y manifiestamente
desproporcionado con las circunstancias del
caso o en condiciones tales que resulte aquél
leonino, habiendo motivos para estimar que
ha sido aceptado por el prestatario a causa
de su situación angustiosa, de su inexperien-
cia o de lo limitado de sus facultades men-
tales”.
Para profundizar sobre el asunto de la usu-
ra en los créditos, es necesario acudir a la
doctrina establecida en las sentencias pio-
neras que sientan doctrina sobre los tipos
de interés usurarios y desproporcionados y
sobre los contratos leoninos, sentencias que
el Tribunal Supremo ha dictado desde el año
1912. Cito las siguientes sentencias del Tri-
bunal Supremo y obvió la definitiva y última
la cual hemos hablado repetidamente al co-
mienzo de este trabajo:
La sentencia del Tribunal Supremo de 19
de febrero de 1912 determina que la usura
sólo existirá “cuando haya una evidente y
sensible falta de equivalencia entre el inte-
rés que percibe el prestamista y el riesgo que
corre su capital”.
– La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha
2 de octubre de 2001Roj STS 7453/2001,

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