El Tribunal Supremo declara no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos en la causa del “procés”
Autor | vLex |
La Sala Segunda del Tribunal Supremo integrada por los magistrados Manuel Marchena -ponente de la resolución- Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer- ha declarado no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que habían sido condenados tres líderes del procés.
El auto notificado hoy ( puede consultar la siguiente nota informativa acerca del auto de la Sala emitida por el Consejo General del Poder Judicial) pone de manifiesto -se razona- las dificultades interpretativas a las que ha tenido que hacer frente la Sala, a la vista de la del ritmo de alta velocidad que ha presidido la aprobación de la Ley de Amnistía: “entre la voluntad política que anima una determinada reforma y los enunciados normativos mediante los que esa voluntad pretende llevarse a efecto ha de existir una coherencia precisa, exacta, que sea fiel reflejo del solvente manejo de las categorías conceptuales que son propias de la dogmática penal. De no ser así, se resienten la previsibilidad y la inderogable seguridad jurídica que han de presidir tanto la redacción de la norma que crea un hecho delictivo, como la de aquella que declara extinguida la responsabilidad criminal por efecto de la amnistía. (…) La precipitación con la que este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la que finalmente ha sido publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa”.
La resolución cita expresamente la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, actualmente en trámite, que prohíbe el indulto o la amnistía del delito de malversación. Por eso, ‘’en el actual estado de cosas (…) es especialmente difícil conciliar el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador español de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos y en una determinada franja histórica que alcanza desde el día 1 de noviembre del año 2011 hasta el día 13 del mismo mes del año 2023’’.
Según el auto, ‘’los condenados hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio. Destinaron aquél a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria. Fondos públicos puestos al servicio de sus fines que eran también particulares, aunque pudiesen estar compartidos por un número mayor o menor de personas. La financiación de campañas electorales, de metas con significación política, de propaganda o la implementación de las propias ideas políticas, incluso aunque tenga una vertiente idealista, no deja de reportar también un beneficio personalísimo que adquiere carácter patrimonial cuando ha reportado un ahorro significativo’’
La magistrada Ana Ferrer suscribe un voto particular en el que expresa su discrepancia con el parecer mayoritario de sus compañeros “en cuanto entienden que la interpretación integrada de los artículos 1 y 2 de la Ley (…) sitúa el delito de malversación, tal y como fue descrito en el relato de hechos probados de nuestra sentencia 459/2019, de 14 de octubre, fuera del ámbito de aplicación del nuevo texto legal. Lo que es lo mismo, excluida de la amnistía”.
La magistrada sostiene que ‘’…la única interpretación razonable de la Ley que ahora aplicamos nos lleva a entender que ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán, es precisamente el que la Ley quiere amnistiar, ese es el sentido que surge de la letra de la norma, excluyendo sólo los casos en los que en el curso del mismo hubieran podido producirse desviaciones hacia supuestos de corrupción personal. Es decir, hipotéticos supuestos en los que, aprovechando esa derivación de los fondos a favor del proyecto político independentista, alguno de los actores hubiera procurado un acrecimiento patrimonial, netamente monetario o de uso y disfrute, para sí o para un tercero. En definitiva, una ventaja económicamente evaluable que apartara los fondos de esa finalidad secesionista’’.
Estima que la interpretación de la Sala ‘’…es contraria a cualquier posible orientación ‘pro reo’, que, pese a la excepcionalidad de la amnistía, siembre debe conjugarse cuando de leyes con efectos penales se trata’’.
Además, al analizar la exclusión que hace la Ley respecto a delitos que afecten a los intereses financieros de la UE, la magistrada se muestra partidaria de elevar una cuestión prejudicial al TJUE.
Por otra parte, el magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa del “procés”, ha dictado un auto ( puede consultar la nota informativa del auto dictado por el instructor emitida por el Consejo General del Poder Judicial) en el que declara no aplicable la amnistía al delito de malversación que se imputa en la causa del “procés” al expresidente de la Generalitat catalana y a los exconsellers que se encuentran fuera del territorio español. En la resolución, el magistrado acuerda mantener contra ellos las órdenes nacionales de detención por su presunta responsabilidad como autores de un delito de malversación.
El instructor argumenta que los comportamientos atribuidos en la causa a los tres procesados incurren plenamente en las dos excepciones que prevé la Ley para amnistiar delitos de malversación, que son que se hayan realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
El auto explica que el concepto de beneficio debe entenderse como cualquier aprovechamiento, rendimiento o ventaja. En el caso analizado el juez considera que el provecho o la utilidad obtenida era radicalmente personal de los procesados. Fueron ellos y no terceros encausados en otros procedimientos penales, quienes impulsaron el referéndum sobre la independencia de Cataluña y fueron ellos “quienes, además, endosaron sus gastos a la Administración Autonómica, sin que la iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público. Y lo hicieron aprovechando sus responsabilidades en la Generalitat de Catalunya, no para proporcionar enriquecimiento a otras personas, sino para no tener que atender ellos el coste inherente a sus iniciativas personales, una vez que el Tribunal Constitucional había declarado nulas las previsiones presupuestarias sobre el referéndum”.
El juez Llarena destaca que tiene razón el fiscal en que hasta ahora no se ha acreditado que el capital gastado en la realización del referéndum procediera de fondos europeos, pero ello respondía a que, hasta ahora, ese dato era jurídicamente irrelevante para el objeto del proceso penal que se ventila. La relevancia del origen final de los fondos ha nacido, precisamente, al incluir la Ley de Amnistía esta excepción y ello justificaría la investigación, hoy, sobre la procedencia de los fondos malversados.
Y con todo ello,concluye el auto que no es asumible que el juez no analice si concurren las exigencias añadidas impuestas por el legislador para la amnistía de la malversación, ni puede pretenderse que la decisión se adopte como si los presupuestos legales fueran exigencias banales que únicamente se introducen para validar la ley en abstracto, pero que deben ceder si se constata que terminan por perjudicar a quienes contaban beneficiarse con la norma.
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