El Tribunal Supremo avala que los vehículos VTC puedan prestar servicio de transporte de pequeñas mercancías

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La sentencia núm. 1.765/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (rec. 6142/2022) ha establecido una resolución de gran impacto en el ámbito del transporte, en la que se establece que una autorización de transporte de la clase VTC habilita para transportar pequeñas mercancías aun en ausencia de pasajeros.

Los Magistrados entienden que no existe una prohibición explícita que impida a los vehículos con licencia de transporte de viajeros (VTC) el transporte de mercancías, aunque no haya pasajeros presentes. La Sección Tercera de dicha Sala desestima el recurso de la Comunidad de Madrid, que argumentaba que la normativa de transportes terrestres sólo habilitaba a las VTC para transportar mercancías acompañadas de pasajeros, considerando los objetos como «equipaje de viajeros».

Análisis de la normativa: Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT)

El Tribunal Supremo analiza el artículo 99 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que establece que los vehículos autorizados para transporte de viajeros pueden transportar equipaje de los pasajeros y otros encargos o mercancías, siempre que estas no causen molestias. Sin embargo, el Supremo interpreta que la redacción de la ley permite que las VTC transporten mercancías sin viajeros, dado que no hay un impedimento explícito en la normativa.

Además, la normativa exime de autorización para el transporte de mercancías cuando se realiza en vehículos con una masa máxima autorizada (MMA) inferior a dos toneladas, como los que utilizan las empresas VTC para sus servicios habituales. De esta forma, los vehículos con licencias VTC cumplen con los requisitos para ofrecer servicios de entrega sin vulnerar ninguna disposición de la LOTT.

Otro aspecto relevante que ha sustentado la sentencia es el derecho a la libertad de empresa recogido en el artículo 38 de la Constitución Española. Según el Supremo, la Comunidad de Madrid no justificó adecuadamente las restricciones impuestas al servicio «Envíos by PyL», dado que no demostró razones de interés público que las sustentaran, como la seguridad o la protección de los consumidores.

La sentencia recalca la necesidad de que las limitaciones en el mercado del transporte, establecidas por administraciones regionales, respeten el derecho a la unidad de mercado, como lo prevé la Ley 20/2013 de garantía de unidad de mercado. En este sentido, el Supremo concluyó que prohibir el servicio de entregas basado en vehículos VTC sin viajeros contravendría los principios de proporcionalidad y necesidad que deben regir las restricciones a la libertad empresarial.

El fallo del Supremo tiene implicaciones significativas para el sector del transporte, ampliando las posibilidades de negocio de las empresas con licencias VTC, que ahora podrán diversificar sus servicios incluyendo entregas de pequeñas mercancías. Esta sentencia también sienta un precedente para futuras regulaciones de servicios de movilidad, en las que deberán respetarse tanto la libertad de empresa como la unidad de mercado.

Para la Comunidad de Madrid y otros órganos administrativos, esta decisión establece un límite a la potestad reguladora en materia de transporte, cuando las medidas aplicadas resulten restrictivas o desproporcionadas respecto a los derechos empresariales.

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