El tribunal supremo acuerda indemnizar a los perjudicados por la catástrofe del prestige

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas24-34
Recopilación mensual n. 55, Marzo 2016
24
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de marzo de 2016
“EL TRIBUNAL SUPREMO ACUERDA INDEMNIZAR A LOS
PERJUDICADOS POR LA CATÁSTROFE DEL PRESTIGE”
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e
Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental
(CIEDA-CIEMAT)
Fecha de recepción: 28/ 02/ 2016
Fecha de aceptación: 09/ 03/2016
El comentario de esta resolución judicial no puede desconectarse del
contenido de la sentencia dictada en instancia por la Audiencia Provincial de
A Coruña de fecha 13 de noviembre de 2013, cuya interpretación llevé a cabo
bajo el título “Inidoneidad de la vía penal en el caso del Prestige”.
http://www.actualidadjuridicaambiental.com/wp-
content/uploads/2013/11/2013_11_25_Blasco-Prestige.pdf
Si en aquel momento entendí que la vía penal no había sido el cauce adecuado
para intentar conseguir además de una condena de los hechos, un
resarcimiento de daños y perjuicios a través del pronunciamiento de la
responsabilidad civil que pudiera derivar de la comisión del hecho delictivo; lo
cierto es que la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 14 de
enero de 2016 ( Roj: STS 11/2016 - ECLI:ES:TS:2016:11), en cuyos
argumentos revocatorios me voy a detener a continuación, establece lo
contrario.
Respetando el relato de hechos de la sentencia de instancia, la Sala condena al
capitán del buque como autor responsable de un delito imprudente contra el
medio ambiente en la modalidad agravada de deterioro catastrófico, a la pena
de dos años de prisión y accesorias así como al abono de la correspondiente
indemnización. Asimismo, declara la responsabilidad civil directa de la
Compañía The London Steamship Owners Mutual Insurance Association”
(The London P&I CLUB) hasta el límite de la póliza suscrita, y la subsidiaria
de la propietaria del buque “Mare Shipping Inc”. Se declara igualmente la
responsabilidad civil del Fondo internacional de indemnización de daños

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