Tribunal Supremo

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas27-54
· EDITORIAL BOMARZO ·
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acordaron el sobreseimiento provisional de las actuaciones seguidas en
relación con un posible delito de descubrimiento y revelación de secretos (STC
26/2018, de 5 de marzo):
http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/cs/Resolucion/Show/25597
ASISTENCIA
SANITARIA/
AUTONOMÍAS
Competencias sobre sanidad, legislación penal y seguridad pública:
interpretación conforme del precepto legal autonómico que establece las
funciones de colaboración con la administración sanitaria que cumplen las
entidades de personas consumidoras de cannabis (STC 144/2017). Recurso de
inconstitucionalidad 231-2017. Interpuesto por el Presidente del Gobierno
respecto del artículo 83 de la Ley del Parlamento Vasco 1/2016, de 7 de abril,
de atención integral de adicciones y drogodependencias (STC 29/2018, de 8 de
marzo): http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/cs/Resolucion/Show/25595
TRIBUNAL SUPREMO
MATERIA
FECHA/
NÚM.
RECURSO
PONENTE
CONTENIDO
SENTENCIAS MÁS DESTACABLES
RELACIÓN
LABORAL
STS UD
24/01/2018
(Rec.
3595/2015)
BLASCO PELLICER
ZARDOYA OTIS. Contrato marco de
colaboración para la ejecución de obras:
realización de trabajos de instalación y
reparación de ascensores. Existencia de
relación laboral. Prestación de servicios en
régimen de dependencia y ajenidad. Voto
particular
INCAPACIDAD
TEMPORAL/
CONTROL
EMPRESARIAL
STS CO
25/01/2018
(Rec.
249/2016)
MORALO
GALLEGO
Conflicto colectivo. Unisono. Aplicación del art.
20.4 ET, reconocimiento médico para verificar
el estado de salud del trabajador. Es una
facultad del empresario en la dirección y
control de la actividad laboral, que debe
adecuarse a los límites que rigen con carácter
general en el ejercicio de las facultades de
dirección empresarial, con arreglo a las
disposiciones legales y convencionales que
pudieren haberse pactado. No es de aplicación
lo dispuesto en el art. 63 del convenio
colectivo, que se refiere exclusivamente a la
gestión de las situaciones protegidas de
incapacidad temporal
DESEMPLEO/
RECURSO DE
SUPLICACIÓN
STS UD
24/01/2018
(Rec.
1552/2017)
LOPEZ GARCIA DE
LA SERRANA
Base reguladora de la prestación por
desempleo: Se calcula en atención a las
cotizaciones a la Seguridad Social de los
últimos 180 días cotizados antes de la situación
por desempleo. Reclamación de diferencias en
cuantía inferior a 3.000 euros. Afectación
general. Se estima que concurre y se entra a
conocer del fondo. Cambio de criterio
CONVENIOS
COLECTIVOS/
CONDICIÓN MÁS
BENEFICIOSA/
MODIFICACIÓN
SUSTANCIAL DE
LAS
CONDICIONES DE
TRABAJO
STS CO
24/01/2018
(Rec.
72/2017)
DE CASTRO
FERNANDEZ
Conflicto colectivo. Inexistente
contractualización de las condiciones de
trabajo previstas en convenio ya extinguido
[Institut Pere Mata, SA], con entrada en ámbito
aplicativo de otro [SISCAT]. La reiteración de
condiciones de trabajo en los instrumentos
colectivos de negociación durante años no
comportan condición más beneficiosa [CMB].
La inexistente contractualización comporta que
no medie indebida modificación sustancial de
condiciones de trabajo [MSCT]
· EDITORIAL BOMARZO ·
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SUCESIÓN DE
EMPRESAS
STS CO
30/01/2018
(Rec.
9/2017)
VIROLES PIÑOL
Conflicto Colectivo. Sucesión de empresas.
Fusión por absorción. Convenio aplicable.
Después de la subrogación entra en vigor un
nuevo convenio en la empresa subrogada, que
es aplicable. No procede la aplicación de la
doctrina contenida en la STS de 22-diciembre-
2014 (rco 264/2014), al no concurrir las
mismas circunstancias
SEGURIDAD
SOCIAL DE LOS
TRABAJADORES
MIGRANTES
STS UD
01/02/2018
(Rec.
3062/2016)
BLASCO PELLICER
Pensión de jubilación. Trabajador migrante que
acredita períodos de cotización en España y
Bélgica. Fórmula de cálculo de la base
reguladora de la prestación a cargo de la
Seguridad Social española: se tienen en cuenta
las últimas bases reales por las que cotizó en
España y no las bases medias de cotización
correspondientes al período previo al hecho
causante en que trabajó en Bélgica. Rectifica
doctrina STS 24-10-2017 (rec. 2006/2015)
PRESTACIÓN POR
CUIDADO DE HIJO
CON
ENFERMEDAD
GRAVE/ RCUD
STS UD
05/02/2018
(Rec.
680/2016)
ARASTEY SAHUN
Prestación por cuidado de menor afectado por
una enfermedad grave. Diabetes Mellitus Tipo
I. Escolarización con profesorado que atiende
las necesidades de la enfermedad. Falta de
contradicción. Voto Particular
PROTECCIÓN DE
DATOS
STS CO
05/02/2018
(Rec.
78/2017)
ARASTEY SAHUN
Convenio Colectivo único del personal laboral
de la Admón. Del Estado. RPT. Cesión de datos
personales de los trabajadores a la CIVEA
IMPUGNACIÓN
DE CONVENIOS
COLECTIVOS
STS CO
06/02/2018
(Rec.
10/2017)
SEMPERE
NAVARRO
Impugnación de convenio colectivo de
empresa: está legitimado al efecto el delegado
de personal único de uno de los centros de
trabajo. ATLANTISEGUR, S.L. Diferencia entre
las reglas sobre promoción de conflicto
colectivo, impugnación de medidas de
reestructuración e impugnación de convenios
colectivos. Aplicación de doctrina sentada
aplicando la LPL, dados los similares términos
en que se regula el tema en el actual art. 165
LRJS. Fallo.- De acuerdo con Ministerio Fiscal,
estima recurso frente a STSJ Canarias (Gran
Canaria) 746/2016 de 31 agosto
DEMANDA/
DESPIDO
STS UD
08/02/2018
(Rec.
129/2016)
VIROLES PIÑOL
Despido disciplinario. Posible omisión del
trámite del expediente contradictorio previsto
en el art. 74 del Convenio Colectivo aplicable,
que no figura en demanda y se denuncia, por
vez primera, en el acto del juicio cuando las
partes ya tenían fijadas sus pretensiones,
existiendo protesta formal de la demandada.
No procede resolver sobre dicha cuestión por
tratarse de una ampliación extemporánea de la
demanda que produce indefensión a la parte
contraria. Se reitera doctrina. La sentencia
recurrida declara la improcedencia del despido
por las razones formales alegadas
extemporáneamente. Los hechos imputados a
la trabajadora en la carta de despido
(apropiación de bienes del comercio en el que
prestaba servicios detectada por los servicios
de seguridad) constan acreditados. Variación
sustancial de la demanda: Se aprecia. Se
resuelve sobre el fondo, al constar acreditados
los hechos y valorados en instancia, declarando
la procedencia del despido

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