Tribunal Supremo

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas117-131
· EDITORIAL BOMARZO ·
117
Estados miembros excluyan de la participación en el contrato público a los
operadores que sean objeto de un procedimiento concursal Normativa
nacional que excluye a quienes sean objeto de un procedimiento de admisión
de una propuesta anticipada de convenio “en curso”, salvo en el caso de que
se acompañe de un plan de continuación de la actividad Operador que ha
presentado una propuesta anticipada de convenio, reservándose la
posibilidad de presentar un plan de continuación de la actividad (STJUE
29.03.2019, C-101/18, Idi):
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=212329&p
ageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=6964922
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
MATERIA
CONTENIDO
SERVICIOS
SOCIALES/
AUTONOMÍAS
Competencias sobre ordenación del crédito y general de la economía,
legislación procesal, hacienda pública y régimen jurídico de las
administraciones públicas: nulidad de los preceptos legales autonómicos que,
al definir la naturaleza de las prestaciones económicas del sistema aragonés de
servicios sociales, contravienen la normativa básica estatal sobre
subvenciones, establecen la inembargabilidad de prestaciones económicas de
carácter social e imponen la mediación obligatoria para la resolución de
discrepancias surgidas con ocasión de la aplicación del código de buenas
prácticas para la reestructuración viable de deudas con garantía hipotecaria
sobre la vivienda habitual; interpretación conforme del precepto legal que
suspende lanzamientos judicialmente acordados. Recurso de
inconstitucionalidad 4403-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en
relación con diversos preceptos de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de
medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del
sistema público de servicios sociales y con el acceso a la vivienda en la
Comunidad Autónoma de Aragón. (STC 5/2019). Voto particular (STC 21/2019,
de 14 de febrero):
http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/25858
VIUDEDAD
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 5383-2018, planteada
por un juzgado de lo social de Barcelona en relación con el artículo 174.3 del
texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Cuestión de inconstitucionalidad
5383-2018. (ATS 8/2019, de 12 de febrero):
http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/25862
TRIBUNAL SUPREMO
MATERIA
FECHA/
NÚM.
RECURSO
CONTENIDO
Nº ROJ.
CENDOJ
SENTENCIAS MÁS DESTACABLES
DESPIDO
COLECTIVO
STS CO
09/01/2019
(Rec.
108/2018)
Despido colectivo (DC). Contact center para
sector bancario. Terminación de la contrata
que justifica el despido. TELECYL y LIBERBANK.
Motivos 1º a 4º: Revisión de hechos probados.
Aplica doctrina: no procede. Motivo 5º:
Negociación de buena fe (medidas
alternativas; pactos paralelos; ofertas
condicionadas). Aplica doctrina: no se ha
vulnerado. Motivo 6º: DC obviando a los
trabajadores con contrato para obra o servicio
STS
377/2019

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