El Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña

AutorDr. José Carlos Remotti
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas130-136

Page 130

Artículo 95. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  1. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los otros que puedan crearse en el futuro.

  2. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos47.

  3. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la unificación de la interpretación del derecho de Cataluña.

  4. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Cataluña.

  5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo

    Page 131

    General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña48en

    los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

  6. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña49en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Jurisprudencia del TC

    * STC 31/2010, de 28 de junio.

    La condición del Tribunal Superior de Justicia como órgano en el que culmina la organización judicial en Cataluña prevista en el artículo 95.1 del Estatuto viene a reproducir lo establecido en el artículo 152.1 de la Constitución y sus funciones y competencias se determinarán y se ejercerán de conformidad con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    FJ 43. [...] El art. 95.1 EAC se limita a reproducir la previsión del art. 152.1 CE en punto a la condición del Tribunal Superior de Justicia como Tribunal en el que culmina la organización judicial en Cataluña. Podría ser dudoso que el Estatuto pudiera ir más allá de esa reproducción y disponer que, "[e]n todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los otros que puedan crearse en el futuro", salvedad que se introduce en el precepto tras haber afirmado que las competencias del Tribunal Superior lo son "en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente", que sólo puede ser la Ley Orgánica del Poder Judicial [...].

    Que los Tribunales Superiores de Justicia sean competentes en los distintos órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo, y social) es resultado de su condición de órgano en el cual culmina la organización judicial en cada territorio y que en dicho territorio debe agotarse las instancias judiciales, siendo competencia estatal por medio de la Ley Orgánica del Poder Judicial la determinación de cuales deben ser tales órdenes jurisdiccionales y el alcance de la competencia del Tribunal Superior de Justicia.

    FJ 43. [...] Ahora bien, como quiera que, por mandato constitucional expreso, los Tribunales Superiores de Justicia han de culminar la organización judicial en cada territorio y,

    Page 132

    además, en dicho territorio han de agotarse (sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 123.1 CE) las instancias judiciales, es claro que tales Tribunales han de ser, por principio, competentes en todos los órdenes jurisdiccionales existentes. Cuáles sean éstos y cuál haya de ser el alcance de la competencia del Tribunal Superior de Justicia en cada caso es cuestión reservada a la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin que el art. 95.1 EAC se oponga a ello [...].

    La función del Tribunal Superior de Justicia como garante de los derechos estatutarios establecida por el Estatuto de Autonomía de Cataluña no puede entenderse como que introduce procedimientos o innovaciones procesales o alteraciones a las reglas procesales, sino que que dicha previsión deberá entenderse en el sentido de que los términos concretos en que esa genérica previsión deba materializarse serán los que, en su caso, sean establecidos en las leyes procesales cuya competencia corresponde al Estado.

    FJ 43. [...] Por lo demás, descartada la inconstitucionalidad de los arts. 37 y 38 EAC en fundamentos precedentes (fundamentos jurídicos 26 y 27), decae por las mismas razones la objeción planteada al art. 95.1 EAC en cuanto que éste signifique la posible creación de un recurso de amparo para la defensa de derechos estatutarios equiparados a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR