Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de los Procedimientos, Gestión y Recaudación de las Tasas vigentes en materia de extranjería durante los ejercicios 2004-2005 y 2008.

MarginalBOE-A-2013-2852
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de diciembre de 2012, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los Procedimientos, Gestión y Recaudación de las Tasas vigentes en materia de extranjería durante los ejercicios 2004-2005 y 2008, acuerda:

Se insta al Gobierno a:

  1. Mejorar las aplicaciones informáticas para la adecuada gestión y recaudación de las tasas en materia de extranjería.

  2. Evitar la total discrecionalidad detectada a la hora de su liquidación y pago por parte de los sujetos obligados.

  3. Implementar un sistema de notificación adecuado y controlar la recaudación.

  4. Tramitar por vía de apremio los expedientes impagados, evitando el daño a la hacienda pública.

    Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.– La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

    INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS, GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS VIGENTES EN MATERIA DE EXTRANJERÍA DURANTE LOS EJERCICIOS 2004-2005 Y 2008

    El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 22 de diciembre de 2010, el «Informe de Fiscalización de los procedimientos, gestión y recaudación de las tasas vigentes en materia de extranjería durante los ejercicios 2004-2005 y 2008», y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

    ÍNDICE

    1. INTRODUCCIÓN.

      A) Antecedentes de la fiscalización.

      B) Descripción del ámbito de gestión fiscalizado.

      C) Objetivos y alcance.

      D) Limitaciones.

      E) Trámite de alegaciones.

    2. RESULTADOS.

      A) Normativa reguladora de las tasas.

      B) Control interno.

      Aspectos generales.

      Oficinas gestoras periféricas.

      Servicios Centrales del MAP.

      Aplicaciones informáticas.

      C) Examen de los expedientes de gestión de las tasas.

      D) Análisis de la recaudación.

    3. CONCLUSIONES.

    4. RECOMENDACIONES.

      ANEXOS.

      RELACIÓN DE SIGLAS UTILIZADAS EN ESTE INFORME

      AEAT Agencia Española de Administración Tributaria.

      GFIN Aplicación informática de gestión financiera del MAP.

      IGAE Intervención General del Estado.

      LOEx Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre.

      MAP Ministerio de Administraciones Públicas (suprimido por Real Decreto 542/2009, de 7 de abril). Todas las menciones de este Informe relativas a hechos posteriores a dicha fecha se refieren al Ministerio de la Presidencia, Departamento que ha asumido la gestión de las tasas de extranjería fiscalizada.

      MTAS Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (suprimido por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril). Las funciones en materia de extranjería de ese Departamento fueron asumidas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTI).

      PAC Aplicación informática «Punto de Atención al Ciudadano» del MAP.

      RLOEx-2001 Reglamento de la LOEx, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.

      RLOEx-2004 Reglamento de la LOEx, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

    5. INTRODUCCIÓN.

      1. Antecedentes de la fiscalización.

        1.1 La presente fiscalización figura en el Programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas aprobado por acuerdo del Pleno de 29 de enero de 2009, dentro del apartado II.1, relativo a fiscalizaciones a efectuar por iniciativa de las Cortes Generales. La Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en la que se solicita esta fiscalización dice literalmente:

        La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 14 de marzo de 2006, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la tasa por expedición de permisos de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros, ejercicio 2002, acuerda:

        … / …

        Asimismo, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Tribunal de Cuentas a que:

        … / …

        5. Como consecuencia de las deficiencias observadas en los procedimientos fiscalizados respecto al ejercicio 2002 y, dado el gran número de expedientes Generados por las últimas normalizaciones de extranjeros que han incrementado de forma notable la importancia relativa de estas tasas, efectúe una fiscalización específica respecto de los procedimientos, gestión y recaudación de las tasas vigentes en materia de extranjería durante los ejercicios 2004 y 2005.

        1.2 Las Directrices Técnicas que han regido la fiscalización fueron establecidas mediante acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 26 de marzo de 2009, ampliando el alcance temporal solicitado por la Comisión Mixta (ejercicios 2004-2005) al último ejercicio cerrado al momento de dicho acuerdo (2008).

      2. Descripción del ámbito de gestión fiscalizado.

        1.3 En el período a que se refiere la presente fiscalización, la legislación básica en materia de extranjería estaba constituida por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en lo sucesivo «LOEx»), modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre. Mediante el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio se aprobó el Reglamento de la Ley (RLOEx-2001), sustituido posteriormente por el Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (RLOEx-2004), que entró en vigor el 7 de febrero de 2005. Los artículos 44 y siguientes de la LOEx regulan las tasas correspondientes a la concesión de las autorizaciones administrativas y a la expedición de los documentos de identidad de extranjeros previstos en la misma. Como elementos esenciales de las tasas figuran los siguientes:

        1. El hecho imponible está constituido por el acto de concesión de las autorizaciones y por la expedición de los documentos de identidad, así como sus prórrogas, modificaciones y renovaciones; en particular:

          – Concesión de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.

          – Concesión de autorizaciones para residir en España.

          – Concesión de autorizaciones de trabajo, salvo las otorgadas para un período inferior a seis meses.

          – Expedición de tarjetas de identidad de extranjeros y expedición de documentos de identidad a indocumentados.

          – Tramitación de solicitud de visados.

        2. El devengo de la tasa tendrá lugar cuando se conceda la autorización, prórroga, modificación o renovación, o cuando se expida el documento. En el caso de los visados, las tasas se devengarán en el momento de la solicitud.

        3. Los sujetos pasivos de las tasas son los solicitantes de visado y las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o se expidan los documentos previstos en el artículo 44, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario.

        4. Están exentos del pago de la tasa por la concesión de autorizaciones para trabajar los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen y los extranjeros nacidos en España, cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.

          1.4 El importe de las tasas por la concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería, y tramitación de visados en frontera, fue establecido por la Orden 3654/2007, de 14 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia. Hasta la entrada en vigor de dicha Orden continuaban vigentes, con los incrementos establecidos en las leyes anuales de presupuestos, las cuotas previstas en las anteriores normas reguladoras de las tasas de extranjería, básicamente el Decreto 551/1960, de 24 de marzo, por lo que se refiere a las tasas de permanencia y residencia de extranjeros, y la Ley 29/1968, sobre exacciones por expedición de permisos de trabajo a ciudadanos extranjeros, en la redacción dada por el artículo 26 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. En materia de tramitación de visados, a lo largo del periodo fiscalizado se han sucedido diversas normas que revisaban la cuantía de las tasas a fin de adaptarlas a las previsiones del derecho comunitario. En el anexo 1 se recogen las cuantías vigentes en los ejercicios fiscalizados, con el detalle que figuran en las Resoluciones números 4 y 5 de 2001 de la Dirección General de Tributos y en la Orden antes citada.

          1.5 La competencia para la gestión y recaudación de las tasas reguladas por la LOEx corresponde, según se establece en su artículo 49.1, a los órganos de los distintos departamentos ministeriales competentes para la concesión de autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas, la expedición de la documentación a que se refiere el artículo 44 y la tramitación de la solicitud de visados. A tenor de lo dispuesto en los sucesivos Reglamentos de desarrollo de la LOEx, la mayor parte de las competencias para la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo están atribuidas a los Subdelegados del Gobierno y Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, integrados orgánicamente, durante los ejercicios a que se refiere la presente fiscalización, en el Ministerio de Administraciones Públicas (MAP). Como excepción, corresponde a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS) –Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTI) a partir de abril de 2008– la instrucción y resolución de las solicitudes de permisos de trabajo en el supuesto contemplado en el...

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