Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 418/2011, de treinta de junio de 2011. (Sala de lo Contencioso, Sede Albacete, Sección 2ª- Ponente D. Pascual Martínez Espín)
Autor | Ana Mª Barrena Medina |
Cargo | Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT |
Páginas | 52-55 |
Page 52
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 418/2011, de treinta de junio de 2011. (Sala de lo Contencioso, Sede Albacete, Sección 2ª- Ponente D. Pascual Martínez Espín)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1798/2011
Temas clave: Residuos; Residuos Peligrosos; Derecho Administrativo Sancionador
Resumen:
Tras que se acordase sancionar con una multa pecuniaria por presunta infracción a la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, concretamente por el abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos, por la falta de etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos y por el ejercicio de una actividad descrita en la ley de residuos sin que se haya efectuado, en su caso, el correspondiente registro administrativo; la sancionada interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución sancionadora cuestionando la legalidad de la resolución sancionadora. Concretamente la recurrente alega siete motivos, el primero de ellos circunscrito en el ámbito de una desviación de poder, que no será estimada por parte del Tribunal; pues éste considera que el hecho de que el Ayuntamiento hubiese intentado el traslado de la empresa no implica que las actuaciones posteriores, respecto del problema de los residuos, suponga algún tipo de represalia. En segundo de los motivos se refiere a la ausencia de acta como vicio procedimental; si bien, el Tribunal señala que dicha omisión no constituye un vicio invalidante en la medida en que no causa indefensión y más cuando la citada acta es sustituida por un informe. En tercer lugar la parte actora fundamenta el recurso interpuesto en la falta de acreditación de los hechos objeto de sanción, sin embargo el Tribunal considera que no queda fundamentada dicha falta en tanto en cuanto la parte recurrente no ha articulado medio probatorio que haya servido para desvirtuar los hechos plasmados en los informes emitidos por los técnicos. En quinto lugar, la recurrente alega que la misma no es productora de residuos tóxicos y peligrosos, pues en la industria alcoholera el orujo es un subproducto y no un residuo. Pero lo cierto, señala el Tribunal, es que no fue incoado expediente sancionador porque el orujo sea peligroso o tóxico, sino que lo sanciona porque se incumplen las obligaciones impuestas por la ley a las empresas que emplean en sus procesos productivos productos tóxicos y peligrosos; habiendo sido...
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