Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha 336/2011, de 23 de mayo. (Sala de lo Contencioso, Sede Albacete, Sección 1ª. Ponente Dña. María Belén Castello Checa)

AutorAna Mª Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas60-62

Page 60

Fuente: Roj: STSJ CLM 1533/2011

Temas Clave: Aguas Subterráneas

Resumen:

La presente Sentencia trae como causa el recurso interpuesto contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar denegatoria de la solicitud presentada por la ahora recurrente del aumento de la superficie sin incremento de volumen de un aprovechamiento de aguas subterráneas para uso de regadío en una finca sita en el término municipal de La Roda en Albacete. Recurso articulado en base a la ilegalidad de la resolución, la inadecuada fundamentación dada, dentro de la potestad discrecional de la Administración para denegar la concesión interesada, pretendiendo la nulidad de dicha resolución en aplicación del artículo 62 de la Ley 30/92 en base a la falta de motivación y vulneración del procedimiento legalmente establecido en la legislación de aguas.

En relación con aquel defecto de forma invocado por la recurrente consistente en la falta de motivación de la resolución que alega genera indefensión al carecer de contenido jurídico o técnico, la Sala recuerda que la exigencia y modos de motivar tiene por finalidad que los interesados conozcan los motivos que conducen a la resolución de la Administración, su "ratio decidendi" con el fin de poder recurrirlos, en su caso en la forma procedimental regulada al efecto y facilitar el control jurisdiccional de la actuación impugnada; motivación que puede, por otra parte, efectuarse directamente en el acto o bien por referencia a informes o dictámenes obrantes en las actuaciones. Falta de motivación que conduce a la anulabilidad del acto en el caso de que se haya producido indefensión material. Sin embargo, la resolución impugnada no está vacía de motivación, en tanto en cuanto contiene lo suficiente para que la actora haya conocido cuales son los motivos en virtud de los cuales se desestima su pretensión, ello da lugar a la desestimación de dicho motivo.

En segundo lugar es analizado el siguiente motivo alegado por la actora, en el cual deja sentado que la misma considera que ha existido una vulneración de la legislación especial en materia de aguas al no haber permitido, durante la tramitación de la concesión administrativa de aguas, la modificación interesada. Si bien este motivo tampoco será estimado por la Sala, razonando que no es posible dada la naturaleza de la concesión, y al tenor literal del artículo 54.4 c) del PHJ que se refiere a "nuevas concesiones de agua" propiamente dichas, no abarca la...

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