Tribunal De Justicia De La Unión Europea

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas23-24
· EDITORIAL BOMARZO ·
23
refundido de la Ley General de la Segurida d Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , de forma que para ser beneficiario del progra ma
de renta activa de inserción o del subs idio extraordinario por desempleo regulados en
dichos preceptos, no se exigirá a sus solicit antes que acrediten haber realizado
previamente acciones de búsqueda activa d e empleo
DURACIÓN DEL DESEMPLEO
DE TRABAJADORES FIJOS
DISCONTINUOS
> A efectos de duración del
subsidio de desempleo los
períodos en que se ha
percibido la prestación COVID
se consideran trabajados
Disposición adicional segunda. Determi nación de la duración del subsidio po r
desempleo para los trabajadores fij os discontinuos.
A los exclusivos efectos de determ inar la duración del subsidio por desempleo de los
trabajadores fijos discontinuos a que se refiere el artículo 277.4 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, apro bado por el Real Decreto legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, se entenderán com o trabajados los periodos durante los cuales
aquellos hayan sido beneficiarios de c ualquiera de las medidas previstas en el artículo
25.6 del Real Decreto-ley 8/2 020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económic o y social del COVID-19
ENTRADA EN VIGOR: 5 de
noviembre
El presente real decreto-ley entrará en v igor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado»
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INTERPRETACIÓN JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL SUPREMO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
MATERIA
CONTENIDO
DESPIDOS COLECTIVOS
Procedimiento prejudicial Política social Despidos colectivos Directiva
98/59/CE Artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a) Concepto de “despido
colectivo” — Métodos de cálculo del número de despidos Período de referencia que
debe tomarse en consideración (STJUE 11.11.2020, C-300/19, Marclean Technologies,
S. L. U.):
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=233542&pageInde
x=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=13543230
NO DISCRIMINACIÓN
POR RAZÓN DE SEXO
Procedimiento prejudicial Política social Directiva 2006/54/CE Igualdad de
oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y
ocupación Artículos 14 y 28 Convenio colectivo nacional que reconoce a las
trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas el derecho a un permiso
inmediatamente después del permiso legal de maternidad Exclusión de los
trabajadores del derecho a ese permiso Protección de la trabajadora tanto en
relación con las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad
Requisitos de aplicación (STJUE 18.11.2020, C-463/19, Syndicat CFTC du personnel de
la Caisse primaire d’assurance maladie de la Moselle):
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=233871&pageInde
x=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=14797645
EXTRANJERÍA
Procedimiento prejudicial Espacio de libertad, seguridad y justicia Política de asilo
Directiva 2011/95/UE Requisitos para la concesión del estatuto de refugiado
Negativa a cumplir el servicio militar Artículo 9, apartado 2, letra e) Derecho del
país de origen que no prevé un derecho a la objeción de conciencia Protección de
las personas que han huido de su país de origen tras la expiración de un período de
aplazamiento del servicio militar Artículo 9, apartado 3 Relación entre los motivos
mencionados en el artículo 10 de dicha Directiva y los procesamientos y penas
contemplados en el artículo 9, apartado 2, letra e), de la misma Directiva Prueba
(STJUE 19.11.2020, C-238/19, EZ);
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=233922&pageInde

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