Tribunal de Justicia de la Unión Europea

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas23-25
· EDITORIAL BOMARZO ·
23
determinará, asimismo, la inclusión obligatoria de esos trabajadores
en el sistema de notificación electrónica mediante su comparecencia
en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
(SEDESS), conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3.2
de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo
RÉGIMEN TRANSITORIO DE
LA NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA
Disposición transitoria segunda. Incorporación al sistema de
notificación electrónica.
Los sujetos responsables comprendidos en el ámbito de aplicación
subjetivo previsto en el artículo 3.2 de la Orden ESS/485/2013, de 26
de marzo, que en la fecha de entrada en vigor de esta orden aún no
hubieran sido incluidos en el sistema de notificación electrónica
conforme a lo indicado en los apartados 1 y 2 de la disposición
adicional única de aquella orden, quedarán incorporados en ese
sistema de forma obligatoria mediante su comparecencia en la
SEDESS, en los términos previstos en el último párrafo del citado
artículo 3.2 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, para lo cual
dispondrán del plazo de dos meses a partir de aquel en que tenga
lugar esa entrada en vigor
DEROGACIONES
NORMATIVAS
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en esta orden y, de forma expresa, los
apartados 1 y 2 de la disposición adicional única de la Orden
ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las
notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el
ámbito de la Seguridad Social
ENTRADA EN VIGOR:
- EN GENERAL: 1 DE ABRIL DE
2018
- PRESTACIONES DE RIESO
DURANTE EL EMBARAZO Y LA
LACTANCIAY CUIDADO DE
HIJOS MENORES CON
ENFERMEDADES GRAVES: 1
DE EERO DE 2019
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo anterior, lo previsto en el artículo 1.1.c) de la Orden
ESS/484/2013, de 26 de marzo, sobre las comunicaciones
empresariales a efectuar mediante el Sistema RED para la tramitación
de diversas prestaciones, surtirá efectos a partir de la fecha de entrada
en vigor de esta orden respecto a las prestaciones por maternidad y
paternidad, y a partir del día 1 de enero de 2019 respecto a las
prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave
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INTERPRETACIÓN JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL SUPREMO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
MATERIA
CONTENIDO
EMPLEADOS
Procedimiento prejudicial Artículo 19 TUE, apartado 1 Medios de

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