Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Autor | Miguel Ángel Falguera Baró |
Cargo | Coordinador |
Páginas | 52-53 |
· EDITORIAL BOMARZO ·
52
INTERPRETACIÓN JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL SUPREMO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
MATERIA
CONTENIDO
SEGURIDAD SOCIAL
DE LOS
TRABAJADORES
MIGRANTES
Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes —
Coordinación de los sistemas de seguridad social — Reglamento (CE) n.º
883/2004 — Artículos 3 y 11 — Ámbito de aplicación material — Prestaciones
comprendidas en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento — Calificación
— Prestación de enfermedad — Prestación de invalidez — Prestación de
desempleo — Persona que ha dejado de estar afiliada a la seguridad social de
un Estado miembro tras haber cesado en él su actividad profesional y haber
trasladado su residencia a otro Estado miembro — Solicitud de
reconocimiento de un subsidio de rehabilitación en el anterior Estado
miembro de residencia y de empleo — Denegación — Determinación de la
legislación aplicable (STJUE 05.02.2020, C-135/19,
Pensionsversicherungsanstalt):
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=224111&p
ageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=677722
SEGURIDAD SOCIAL
DE LOS
TRABAJADORES
MIGRANTES
Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes —
Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 5, letra b) — Incremento del
porcentaje de la pensión de vejez — Toma en consideración de una prestación
de crianza de un hijo con discapacidad abonada en otro Estado miembro —
Principio de asimilación de hechos (STJUE 12.03.2020, C-769/18, SJ):
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=224385&p
ageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2223615
CONTRATOS
TEMPORALES
Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE —
Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración
Determinada — Cláusula 5 — Concepto de “sucesivos contratos o relaciones
laborales de duración determinada” — Incumplimiento por parte del
empleador del plazo legal establecido para proveer definitivamente la plaza
ocupada con carácter provisional por un empleado público con una relación
de servicio de duración determinada — Prórroga implícita de año en año de la
relación de servicio — Ocupación de la misma plaza por un empleado público
con una relación de servicio de duración determinada en el marco de dos
nombramientos consecutivos — Concepto de “razones objetivas” que
justifican la renovación de sucesivos contratos o relaciones laborales de
duración determinada — Cumplimiento de las causas de nombramiento
previstas por la normativa nacional — Examen concreto que pone de
manifiesto que la renovación de las sucesivas relaciones de servicio de
duración determinada tiene por objeto atender necesidades permanentes y
estables del empleador en materia de personal — Medidas para prevenir y, en
su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos
contratos o relaciones laborales de duración determinada — Procesos
selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con
carácter provisional por empleados públicos con una relación de servicio de
duración determinada — Transformación de los empleados públicos con una
relación de servicio de duración determinada en “indefinidos no fijos” —
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