Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

AutorLidia Arnau Raventós
CargoProfesora Lectora de Derecho Civil, Universidad de Barcelona
Páginas286-288

Page 286

STJCE de 5 de julio de 2007, Ntionik Anonymi Etaireia Emporias H/Y, Logismikou kai Paroxis Ypiresion Michanografisis, Ioannis Michail Pikoulas v. Epitropi Kefalaiagoras.-Petición de decisión prejudicial. Sym-voulio tis Epikrateias (Grecia). La Directiva 2001/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse en dichos valores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el legislador nacional establezca -para el caso en que los datos contenidos en el folleto publicado con objeto de la admisión de valores negociables a cotización oficial en una Bolsa de valores sean inexactos o engañosos- sanciones administrativas no sólo contra las personas que aparezcan expresamente citadas en este folleto como responsables, sino también contra el emisor de dichos valores e, indistintamente, contra los miembros del consejo de administración del emisor, independientemente de si éstos figuran o no como responsables en dicho folleto.

STJCE de 7 de junio de 2007, Carp Snc di L. Moleri e V. Corsi c. Ecorad Srl.-Petición de decisión prejudicial. Tribunale ordinario di Novara (Italia). Invocación de los artículos 2 y 3 y Anexos II y III de la Decisión 1999/93/CE de la Comisión, de 25 de enero de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CE del Consejo en lo que concierne a las puertas, las ventanas, los postigos, las persianas, las cancelas y sus herrajes. El litigio trae causa de la negativa de un contratante particular a cumplir con las obligaciones asumidas al advertir que el producto instalado por la contraparte no respetaba la normativa comunitaria. Recuerda el Tribunal que, según reiterada jurisprudencia, una Directiva no puede, por sí sola, imponer obligaciones a un particular y no puede por tanto ser invocada, en su calidad de tal, contra dicha persona. De ello resulta que incluso una disposición clara, precisa e incondicional de una Directiva que tiene por efecto conferir derechos o imponer obligaciones a los particulares no puede aplicarse como tal en el marco de un litigio en el que se enfrentan sólo particulares.

STJCE de 7 de junio de 2007, J. Van der Weerd, Maatschap Van der Bijl, J. W. Schoonhoven, H. de Rooy sr., H. de Rooy jr., Maatschap H. en J. Van't Oever, Maatschap F. van't Oever en W...

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