Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

AutorLídia Arnau Raventós
Páginas1387-1390

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A la lista aquí sugerida deben añadirse también las sentencias a las que ya se hace referencia en los distintos apartados de la sección temática (Derecho de familia, de daños y de autor)

STJCE de 8 de noviembre de 2005.-Götz Leffler c. Berlin Chemie AG. Demanda de decisión prejudicial. Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos). Interpretación del artículo 8.1 del Reglamento (CE) núm. 1348/2000 del Consejo, de 26 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. El precepto contempla la posibilidad de que el organismo receptor de la documentación se niegue a aceptarla si está redactada en una lengua distinta de las siguientes: la oficial del Estado requerido, la oficial o una de las lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado o una del Estado miembro de transmisión que el destinatario entienda. Se cuestiona si, de rechazarse un documento por vulnerar el régimen lingüístico previsto, cabe subsanación y, en su caso, en qué términos. El Tribunal resuelve que el remitente tiene la posibilidad de subsanar el defecto remitiendo la traducción requerida lo antes posible. A estos efectos, puede considerarse apropiado el plazo de un mes a contar desde la recepción de la información de la negativa por el organismo transmisor aunque, en cualquier caso, corresponderá a los tribunales nacionales apreciar dicho plazo en función de las circunstancias concurrentes. Por lo demás, a fin de resolver los problemas ligados a la forma en que debe subsanarse la falta de traducción, no previstos por el Reglamento, deberán los Tribunales nacionales aplicar su derecho procesal velando, al mismo tiempo, por garantizar la plena eficacia y finalidad de la normativa comunitaria.

STJC de 22 de noviembre de 2005.-Georg Schwarz c. Bürgermeister der Landeshauptstadt Salzburg. Demanda de decisión prejudicial. Unabhängiger Verwaltungssenat Salzburg (Austria). Interpretación de los artículos 28 a 30 CE y del artículo 7 de la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios. Los aludidos preceptos no se oponen a una disposición nacional anterior a dicha Directiva por la que se prohibe vender en máquinas expendedoras artículos de confitería sin envasar elaborados con azúcar o sucedáneos. Ello es así en la medida en que dicha legislación obedece al propósito de salvaguardar la salud pública, sin pretenderse, a su amparo, discriminar mercancías originarias de otros Estados miembros o proteger indirectamente determinadas producciones nacionales.

Crónica de Derecho Privado Europeo 1387

STJCE de 10 de enero de 2006.-Ynos kft c. János Varga. Demanda de decisión prejudicial. Szombathelyi Városi Bíróság (Hungría). Competencia del Tribunal Superior de Justicia CE. La demanda se presenta a propósito de la interpretación del artículo 6, apartado 1.º, de la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores. Aquel precepto dispone que los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste pudiere subsistir sin las cláusulas abusivas. Los hechos del litigio principal (cláusulas abusivas en un contrato de mediación para la venta de un bien inmueble celebrado en Hungría) son anteriores a la adhesión de la República de...

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