Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea: la relevancia de la cuestión prejudicial en la interpretación del derecho comunitario ambiental

AutorJosé Esteve Pardo - Marc Tarrés Vives
Páginas99-133
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Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea:
la relevancia de la cuestión prejudicial en la
interpretación del derecho comunitario
ambiental
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Sumario
Página
1. Introducción ................................................................................... 100
2. Contaminación, medio ambiente e industria ................................ 101
2.1. Contaminación marítima y relación del Derecho comunita-
rio con los tratados internacionales ....................................... 101
2.2. Residuos y sustancias peligrosas ............................................. 105
2.3. Medio ambiente e industria: contaminación atmosférica y
cambio climático ..................................................................... 110
2.4. Biotecnología. Sentencia de 9 de diciembre de 2008 (Comi-
sión v. Francia) ......................................................................... 118
3. Impacto ambiental y recursos naturales ......................................... 119
3.1. Participación del público en los procedimientos de toma de
decisiones medioambientales ................................................. 119
3.2. Aplicación de la Directiva 85/337 sobre evaluación de reper-
cusiones de los proyectos sobre el medio ambiente .............. 122
3.3. Protección de animales ........................................................... 128
Anexo: Jurisprudencia ambiental del Tribunal de Justicia de las Comu-
nidades Europeas .................................................................................. 131
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JOSÉESTEVE PARDO / MARC TARRÉS VIVES
1. INTRODUCCIÓN
La relación de sentencias dictadas por el Tribunal de Luxemburgo du-
rante el bienio 2008/2009 y aquíreferidas apenas sobrepasa la veintena. Ese
limitado número queda compensado por la importancia de algunos pronun-
ciamientos. Efectivamente, pese a no tratarse de un período excesivamente
prolífico en el número de sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia,
debe subrayarse el interés de los temas analizados tanto desde la perspectiva
sectorial de la política ambiental comunitaria, como desde la perspectiva de
la misma en relación con otros ámbitos del Derecho europeo, asícomo con
tratados o convenios internacionales.
Hay que destacar también la circunstancia de que hasta doce de las
veintidós sentencias comentadas son fruto de sendas cuestiones prejudiciales.
Asímismo, en el caso de nuestro país debe celebrarse la circunstancia de
que, a diferencia de los últimos años, sólo haya sido objeto de atenciónen
tres de las sentencias dictadas.
Tal y como viene siendo norma en esta sección del Observatorio se ha
procedido a un doble agrupamiento temático con sus correspondientes apar-
tados, definidos en función de las sentencias dictadas por el Tribunal de
Justicia (TJ). En el caso de la protección del medio ambiente frente a la
contaminación, los pronunciamientos jurisprudenciales abarcan, entre otros
aspectos, desde la contaminación marítima hasta las emisiones industriales,
los planes nacionales de asignación de derechos de emisión, pasando por la
problemática definición de lo que es o no residuo. Por su parte la jurispru-
dencia del TJ sobre impacto ambiental y recursos naturales dictada en los
años 2008 y 2009 tiene dos puntos fundamentales de atención. Uno es el
de la normativa sobre evaluación de las consecuencias medioambientales de
proyectos, el otro se centra en la normativa y regulación sobre protecciónde
animales.
Lógicamente bajo ese encuadramiento, tan genérico en alguno de sus
apartados, se incluyen sentencias que abordan aspectos diferentes y harto
concretos, destacan asílas sentencias relativas a los casos de incumplimiento
de los Estados en la adaptación de su legislación al Derecho comunitario. A
modo de ejemplo, consideramos el novedoso tema de la biotecnología que,
con una sentencia de 9 de diciembre de 2008 (asunto C-121/07, Comisiónv.
Francia), incluimos en el primer bloque por abordarse en ella un incumpli-
miento de una sentencia anterior del Tribunal de Justicia relativa a la no
adaptación del Derecho interno a las disposiciones de la Directiva 2001/18,
sobre liberación intencional en el medio ambiente de organismos modifica-
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dos genéticamente. Aunque no se abordan aspectos ligados directamente a
la biotecnología, se trata de una sentencia interesante que cobra aún mayor
interés con la prohibición por parte de Alemania al cultivo de maíz transgé-
nico. Una medida que sigue la ya adoptada por otros Estados miembros
(Francia, Austria, Grecia, Hungría y Luxemburgo) entre los que, por el mo-
mento, no se cuenta España. De hecho nuestro país parece haber adoptado
una postura no exenta de cierta contradicción en ese tema; mientras por un
lado permite el cultivo de una variedad de maíz transgénico (MON 810) que
otros Estados han prohibido, por otro apoya las medidas de salvaguardia
adoptadas por esos otros países frente al criterio de la Comisión1.Sólo recor-
dar que por el momento la Unión Europea (UE) ha autorizado el cultivo de
dos variedades de maíz transgénico, resultando que en una de ellas nuestro
país es su mayor productor dentro de la UE, aunque, por supuesto, no se
trata del único cultivo modificado genéticamente2.
Finalmente, se ofrece una relación de las diferentes sentencias aquítra-
tadas con su correspondiente número de asunto.
2. CONTAMINACIÓN, MEDIO AMBIENTE E INDUSTRIA
2.1. CONTAMINACIÓN MARÍTIMA Y RELACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO CON LOS TRA-
TADOS INTERNACIONALES
Dos son las sentencias que abordan esas cuestiones y ambas fueron dicta-
das y publicadas durante el mes de junio de 2008. Una tercera sentencia,
que tiene como parte demandada a España, versa únicamente sobre la pri-
mera cuestión y no ofrece especiales consideraciones sobre tratados interna-
cionales.
La primera es la Sentencia de 3 de junio de 2008, la misma trae origen en
una petición prejudicial de la High Court of Justice (England &Wales)Queens
Bench Division (Administrative Court)la validez de la Directiva 2005/35/CE,
1. Véase el comunicado de prensa del Consejo de Ministros de Medio Ambiente (sesión
núm. 2928), de fecha 2 de marzo de 2009, en el que se refiere como el Consejo
adoptó, por mayoría cualificada, tres Decisiones por la que se rechazaban las propues-
tas de la Comisión con objeto de retirar las cláusulas nacionales de salvaguardia de
Austria y Hungría relativas a la prohibición provisional del uso y de la venta de maíz
modificado genéticamente (MON810 y T25).
2. En el momento de finalizar la revisión de estas líneas aparece publicado en el DOUE,
de 4 de marzo de 2010, la Decisión de la Comisión (2010/136/UE) por la que se
autoriza la comercialización de piensos producidos a partir de la patata modificada
genéticamente EH92-527-1 y la presencia accidental o técnicamente inevitable de esta
patata en alimentos y piensos, con arreglo al Reglamento 1829/2003.
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