El Tribunal General se pronuncia sobre los recursos de varias compañías aéreas respecto a la práctica colusoria

AutorvLex

El 9 de noviembre de 2010, la Comisión Europea adoptó una decisión contra varias empresas activas en el mercado del transporte aéreo de mercancías que habían participado en una práctica colusoria sobre los precios entre diciembre de 1999 y febrero de 2006, y les impuso multas de una cuantía global de 790 millones de euros aproximadamente.

Vulneración de varias disposiciones

Lufthansa y dos de sus filiales, que habían presentado una solicitud de dispensa al amparo de la Comunicación sobre la clemencia, obtuvieron la dispensa del pago de las multas. La Comisión consideró que los transportistas habían infringido disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (CE-Suiza).

Recargos por combustible y seguridad

La práctica colusoria se refería a varios elementos constitutivos del precio de los servicios prestados en el marco de este mercado, en particular a la instauración de recargos por «combustible» y por «seguridad», así como a la negativa de conceder a los transitarios una comisión sobre estos recargos. Mediante sentencias de 16 de diciembre de 2015, el Tribunal General de la Unión Europea estimó sendos recursos contra la citada decisión y la anuló por adolecer de contradicciones internas que podían menoscabar el derecho de defensa de las sociedades en cuestión e impedirle ejercer su control.

Defecto de motivación del Tribunal General

El 17 de marzo de 2017, la Comisión adoptó una nueva decisión, en la que corrigió el defecto de motivación señalado por el Tribunal General. Los transportistas que habían impugnado la decisión de 9 de noviembre de 2010 interpusieron nuevos recursos ante el Tribunal General solicitando la anulación de la decisión o la reducción de la cuantía de las multas impuestas.

El Tribunal General desestima los recursos de Martinair Holland, Koninklijke Luchtvaart Maatschappij (KLM), Cargolux Airlines, Air France-KLM, Air France, Lufthansa y otros, Singapore Airlines y Singapore Airlines Cargo y mantiene las multas impuestas por la Comisión a estas sociedades.

En cambio, anula parcialmente la decisión de la Comisión por cuanto se refiere a Japan Airlines, Air Canada, British Airways, Cathay Pacific Airways, SAS Cargo Group y otros, Latam Airlines Group y Lan Cargo.

Japan Airlines: respecto a las rutas de países terceros al EEE, el Tribunal General recuerda que la Comisión puede constatar y sancionar un comportamiento adoptado fuera del territorio de la Unión o del EEE, siempre que se haya desarrollado en este o que fuese previsible que produjera ahí un efecto inmediato y sustancial. Estima que la Comisión no incurrió en error al considerar que era previsible que la infracción produjera tales efectos, incluso por cuanto se refería a dichas rutas. El Tribunal General precisa que, respecto a una restricción de competencia por «objeto», la Comisión no estaba obligada a demostrar los efectos concretos de esta infracción.

En cuanto a las rutas intra-EEE y Unión-Suiza, declara que la Comisión constató erróneamente la responsabilidad de Japan Airlines en las rutas intra-EEE y Unión-Suiza, dado que la decisión en cuestión se adoptó más de diez años después del cese del comportamiento controvertido, esto es, tras la expiración del plazo de prescripción.

Air Canada y British Airways: el Tribunal General anula parcialmente la decisión de la Comisión por constatar su participación en el componente de la infracción relativo a la negativa de pagar comisiones sobre los recargos. En cambio, considera que la Comisión tuvo en cuenta, acertadamente, documentos presentados en el marco de la solicitud de clemencia de Air Canada y cuya retirada había solicitado posteriormente esta última.

Cathay Pacific Airways: según el Tribunal General, la Comisión vulneró las normas de prescripción al imputarle la infracción por cuanto concernía a las rutas intra-EEE y Unión-Suiza.

Latam Airlines Group y Lan Cargo: el Tribunal General anula parcialmente la decisión de la Comisión en la medida en que constata la participación de estos transportistas en los componentes de la infracción única y continuada relativos al recargo por seguridad y a la negativa de pagar comisiones sobre los recargos. Considera asimismo que la Comisión no demostró su participación en el componente relativo al recargo por carburante antes del 22 de julio de 2005 y que esta vulneró las normas de prescripción al considerarlas responsables y sancionarlas por su participación en la infracción en las rutas intra-EEE, Unión-Suiza y entre los Estados partes en el Acuerdo EEE que no son miembros de la Unión y los países terceros.

SAS Cargo Group y otros: contrariamente a la Comisión, el Tribunal General considera que SAS AB, SAS Cargo Group A/S y Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden no participaron en el componente de la infracción relativo a la negativa de pagar comisiones sobre los recargos. Observa también que estos transportistas no violaron las disposiciones del Derecho de la Unión y del Acuerdo EEE en materia de prácticas colusorias en las rutas de Tailandia a la Unión en una parte de la duración de la infracción con respecto al componente relativo al recargo por carburante. No obstante, a fin en particular de garantizar la igualdad de trato entre los transportistas incriminados, el Tribunal General aumenta una parte de la cuantía de las multas impuestas, integrando en su cálculo los valores de las ventas realizadas en las rutas internas en Dinamarca, Suecia y Noruega.

Fuente: Comunicado de prensa del Tribunal General

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