El Tribunal Europeo respalda el derecho al olvido

AutorBlanca Cortés
Páginas39-41

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En la era de la globalización, la información fluye libre de cualquier atadura y atraviesa tiempo y espacio ofreciéndose con la ubicuidad que ostentan las redes accesibles a todos. Cantidades ingentes de datos que un día fueron ciertos y pertinentes, pierden sentido a la espera de un nombre y apellidos con los que dibujar el perfil más escorado de sus protagonistas. Pequeños o grandes episodios, anécdotas o asuntos trascendentes son igualados por el magma que constituye la materia prima de la era de la información. En medio de este océano, muchas personas luchan por borrar las huellas de su pasado que no quieren que definan su presente. Este derecho, que no es más que una nueva forma de identificar los derechos de cancelación y oposición de datos de carácter personal, ha sido definido por la Comisión Europea como el “derecho de las personas a que sus datos dejen de ser procesados y sean eliminados cuando ya no

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sean necesarios para fines legítimos”.

El derecho al olvido ha generado numerosos titulares a raíz del procedimiento iniciado por un particular ante la Agencia Española de Protección de Datos reivindicando que Google retirara de los resultados de búsqueda una información que reflejaba las deudas que este adquirió con la Seguridad Social, publicada originalmente en el diario La Vanguardia.

El proceso, iniciado ante la Agencia Española de Protección de Datos y recurrido por Google ante la Audiencia Nacional, generó de la mano de esta una cuestión prejudicial ante el TJUE en relación con las siguientes cuestiones: ¿es de aplicación la normativa nacional y europea de protección de datos a Google, a pesar de encontrarse el domicilio social de su empresa matriz en California?; los buscadores, cuando indexan información, ¿están realizando un tratamiento de datos personales?;¿son responsables de ese tratamiento, debiendo atender a las peticiones de derechos de cancelación y/o oposición del afectado?; y, por último, el derecho de protección de datos, ¿debe permitir que el afectado pueda negarse a que una información referida a su persona se indexe y difunda, aun siendo lícita y exacta en su origen, si considera que es negativa o perjudicial para su persona?

Con el planteamiento de la cuestión, la Audiencia no solo pretendía hacer frente a la multitud de peticiones recibidas al respecto, sino dar respuesta al conflicto entre la Agencia Española de Protección de Datos y los distintos buscadores de Internet. Así, si bien la...

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