Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2002-2004)

AutorHelena Torroja Mateu/David Bondía García
CargoProfesora Lectora Der Int Púb/Profesor Titular Der Int Púb en la Universidad de Barcelona.
Páginas249-252

Page 249

2002

- Asunto ´I c. Reino Unidoª (Demanda 25680/94) de 11 de julio de 2002: violación artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y violación artículo 12 (derecho a contraer matrimonio). La demandante se quejaba por el no reconocimiento jurídico de su nueva identidad sexual y del estatus jurídico de los transexuales en el Reino Unido. En particular denunciaba el modo en que fue tratada al querer acceder al empleo, a la seguridad social y a las pensiones y, también, ponía de relieve la imposibilidad para contraer matrimonio. La demandante se realizó una operación de conversión sexual, que fue sufragada por el servicio nacional de salud, y llevaba una vida social de mujer, pero continuaba siendo un hombre en el plano jurídico.

El TEDH reafirma que la esfera personal de cada individuo está protegida por el Convenio Europeo, comprendiendo el derecho de cada uno a establecer los detalles de su identidad como ser humano. En rigor, el TEDH no minusvalora las importantes repercusiones que ocasionará un cambio fundamental en el sistema, no sólo a efectos de registros de nacimiento, sino también en ámbitos como el acceso a los registros, el derecho de familia, la filiación, la sucesión, la seguridad social y los seguros. Sin embargo, considera que el Reino Unido no puede invocar más su margen nacional de apreciación respecto a esta materia y concluye que la noción de justo equilibrio inherente al Convenio Europeo decanta el balance a favor de la demandante, constatando la violación del artículo 8.

También el TEDH estima que el artículo 12 establece expresamente que el hombre y la mujer tienen derecho a casarse, pero afirma que no está convencido de que, hoy en día, se pueda continuar admitiendo que estos términos implican que el sexo deba ser determinado según criterios puramente biológicos. El TEDH manifiesta que, si bien pertenece al Estado Parte la determinación de las condiciones que tiene que reunir una persona transexual que reivindica el reconocimiento jurídico de su nueva identidad Page 250 sexual para establecer que su conversión sexual se ha realizado de forma correcta y las formalidades aplicables a un futuro matrimonio, no ve razón alguna que justifique que los transexuales sean privados en todas las circunstancias de su derecho a contraer matrimonio. Por tanto, concluye que existe violación del artículo 12.

2003

- Asunto ´Popescu Nasta c. Rumaniaª (Demanda 33355/96) de 7 de...

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